Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINA, CARINA LUJAN (EN REPRESENTACION DE L.M.J.) DEMANDADO: IOSFA - INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS s/INC APELACION
Amparo promovido por la madre de L.M.J. contra I.O.S.F.A. por cobertura de internación y prestaciones médicas. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de la Defensoría General de la Nación y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, aplicando el plazo de tres meses del art. 310 inc. 2º del CPCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carina Luján Molina, en representación de su hijo L.M.J.
Demandado: I.O.S.F.A. – Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas.
Objeto: acción de amparo para obtener urgente e íntegra cobertura de internación en el Hospital Militar Central y prestaciones/medicación necesarias sin topes ni límites.
Decisión: La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría General de la Nación y confirmó la resolución del 6 de marzo de 2024, en cuanto decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal y distribuyó las costas de la alzada por su orden; además reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se impulsa el procedimiento durante el tiempo establecido por la ley, cuya finalidad consiste en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial."
"En esa inteligencia, corresponde indicar que, conforme lo dispone el artículo 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los plazos señalados por el artículo 310 del mismo cuerpo legal se computarán desde la fecha de la última petición de las partes o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que haya tenido por efecto impulsar el procedimiento..."
"Examinadas las constancias incorporadas en el expediente, se advierte que el último acto que impulsó el procedimiento fue el oficio al Hospital Militar Central en fecha 20 de octubre de 2022, el pedido de la demandada de caducidad fue en fecha 02 de febrero de 2024 y la resolución que declaró la caducidad fue dictada el 06 de marzo de 2024. De lo expuesto se concluye que el plazo de tres meses que establece el artículo 310, inciso 2º del CPCCN para que operara la caducidad, fue ampliamente cumplido."
"En consecuencia, cumplido el plazo previsto por el artículo 310 inciso 2º del CPCCN sin que se hubiere instado el procedimiento, corresponde rechazar el recurso y confirmar la resolución revisada en lo que ha sido materia de agravio."
- Votos discordantes: No se registra disidencia. El Dr. Fernando L. Barbará adhirió al voto del Dr. Pineda; la Dra. Silvina Andalaf Casiello estuvo ausente por licencia.
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