PUYGROS, GASTON MARIA c/ ANSES s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Reclamaron rubros indemnizatorios por despido indirecto de un gerente de ANSES; la Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación laboral, el despido indirecto y las indemnizaciones, imponiendo además la multa del art. 2 Ley 25.323 y las costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Gastón María Puygros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: cobro de pesos/sumas de dinero por indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del vínculo laboral (despido indirecto) y entrega de certificado de trabajo y certificación de aportes; aplicación del art. 2 Ley 25.323 y demás rubros indemnizatorios (art. 232, 233, 245 LCT, art. 80 LCT, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fecha 14/09/2023 en lo que fue materia de agravio, con imposición de las costas de la Alzada a la demandada, regulación de honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia y devolviendo autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
1) "Por lo cual, más allá del 'nomen juris' invocado por las partes, la circunstancia fáctica concreta que supone la relación o vínculo laboral debe ser aprehendida del análisis objetivo de los elementos de convicción aportados a la causa..."
2) "La conducta de la accionada constituyó una injuria laboral que ostentó entidad para autorizar la resolución indirecta del vínculo, ya que por su gravedad tenía virtualidad suficiente para hacer insostenible la continuidad o prosecución de la relación de trabajo entre las partes."
3) "El artículo 2 de la ley 25.323 establece: 'Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la ley 20.744 ... lo obligare a iniciar acciones judiciales ... estas serán incrementadas en un 50%'. ... Por ende, en este punto cabe confirmar lo decidido por el juez a-quo en cuanto hizo lugar al reclamo de la multa del artículo 2 de la Ley 25.323."
- Disidencias: No hay voto en disidencia que afecte la parte dispositiva; se consigna que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia, pero la decisión se adoptó por los Jueces Barbará y Pineda (adhesión expresa).
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