FERRARI, EDUARDO OMAR c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario rechazó la apelación de la demandada, declaró desierto el recurso del actor y confirmó la sentencia que ordenó el cese y la restitución de las sumas retenidas, con costas por su orden y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FERRARI, EDUARDO OMAR.
¿A quién se demanda?
AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para ordenar el cese de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y la restitución de las sumas retenidas, con imposición de intereses y aplicación del límite de prescripción del art. 56 y siguientes de la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se declaró desierto el recurso interpuesto por el actor; se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravio; se distribuyeron las costas de la alzada por su orden; se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije por la actuación en primera instancia; y se ordenó las comunicaciones previstas por Ac. CSJN 15/13 y la posterior devolución al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Se elevó la causa a este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia que hizo lugar a la demanda de amparo y ordenó el cese y la restitución de las sumas deducidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios desde la fecha en que cada una fue retenida, con el límite de prescripción fijado por el artículo56 sgs. y cc. de la Ley 11.683 a contar desde la interposición de la demanda. Aplicó a su vez, en concepto de intereses, la tasa pasiva que para uso judicial publica mensualmente el B.C.R.A., hasta su efectivo pago y distribuyó las costas en el orden causado."
"1.
- Que las cuestiones planteadas por la demandada guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 03 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023, dictados en las causas Nros. FRO 49522/2019, caratulado: 'VEGA, Daniel Omar c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986' y FRO 2762/2020, caratulado: 'RONCHI, Ana María c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986', respectivamente, entre otros, (los que pueden ser consultados en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad. Por lo que corresponde rechazar el recurso intentando."
"2.
- En cuanto al recurso deducido por el actor, tal como fue incoada su apelación ... corresponde declarar la deserción del recurso por falta de crítica concreta y razonada del fallo atacado (arts. 265 y 266 del CPCCN)."
"3.
- En cuanto a las costas de la alzada, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden, por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N.). Así también, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso de la demandada, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."
- Disidencia o cuestiones particulares: Se indica que la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participa por encontrarse en uso de licencia; no consta voto disidente en el acuerdo final.
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