FERNANDEZ ALBERTO DANIEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron la incorporación a los haberes de suplementos decretados y el pago de diferencias salariales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución de fecha 12/08/2024, impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló honorarios por el recurso en un 10% de lo regulado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBERTO DANIEL FERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO BLUME y GLADIS MARÍA INÉS MESSA.
Demandado: Estado Nacional
- Gendarmería Nacional.
Objeto: Incorporación a los haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, de suplementos creados por diversos Decretos (1104/05, 1246/05, 1195/06, 1126/06, 871/07, 861/07 y otros) y pago de las diferencias salariales devengadas desde la instauración de cada suplemento hasta el 01/04/2022, con exclusiones determinadas (Decreto 1994/06 y concordantes), y la impugnación de la incorporación dispuesta por el decreto 1490/02.
Decisión: La Cámara Federal de Rosario, en cuanto fue materia de recurso, confirmó la resolución del 12 de agosto de 2024; impuso las costas de esta instancia a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales por su intervención en el recurso en el 10% de los importes que se rijan en primera instancia. Se ordenó insertar, hacer saber y comunicar según la Acordada 15/13 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen. No participó del Acuerdo la Dra. Silvina Andalaf Casiello por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1.
- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 12 de agosto de 2024 que dispuso: “…1) Rechazar la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. 2) Declarar abstracto pronunciarme en relación a la incorporación al haber mensual de los actores de los suplementos creados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1195/06, 1126/06, 871/07 y 861 /07 a partir del 1º de abril de 2022 en virtud del dictado del Decreto 142/2022. 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por los señores ALBERTO DANIEL FERNÁNDEZ, LUIS ALBERTO BLUME Y GLADIS MARÍA INÉS MESSA, contra el ESTADO NACIONAL
- GENDARMERÍA NACIONAL, y en consecuencia ordenar la incorporación en los haberes mensuales de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas instituidas por los Decretos 1104 /05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09, 883/10, siguientes y concordantes, así como también el pago de las diferencias salariales devengadas por los mismos...”
3.
- La apelante cuestionó únicamente la imposición de costas, toda vez que la sentencia resolvió una materia novedosa relacionada con reajuste de haberes. Invocó los precedentes “ZANOTTI”, “SALAS” y “BOREJKO” de la CSJN, que reconocieron que el reclamo de autos, similar al efectuado por otros actores, se ajusta a Derecho, lo que impone apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuirlas por su orden.
1.
- Sobre el tema a decidir, comparto la postura del a quo, ya en su mayoría prosperó el reclamo de la parte actora; de carácter alimentario, que se han incoado numerosos pleitos por personal de distintas fuerzas de seguridad a fin que se les reconozcan sus legítimos derechos y que la apelante, pese a los fallos dictados por la C.S.J.N., nunca se ha allanado a los reclamos formulados, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas en un 20% a cargo de la actora y un 80% a la demandada, por resultar parcialmente vencida la accionante (art. 71 del CPCCN). Atento al resultado arribado, las costas de esta instancia se impondrán a la apelante vencida (art. 68 del CPCCN). Así voto.
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por encontrarse en uso de licencia.
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