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GIMENEZ, GREGORIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamaron jubilados y pensionados de las Fuerzas Armadas la incorporación de los suplementos previstos por el Decreto 1305/12 a sus haberes de retiro y pensión. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y dejó firme la sentencia de 05/05/2023 que hizo lugar a la demanda, imponiendo las costas a la apelante.

Recurso de apelacion Desierto Decreto 1305/12 Fuerzas armadas Incorporacion de suplementos Costos Honorarios Cpccn art. 266 Sentencia firme Ministerio de defensa


¿Quién es el actor?

Gregorio Antonio Giménez; Lidia Graciela Castillo; Rosa Argentina Ferreyra (personal retirado y pensionista de las Fuerzas Armadas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: incorporación al haber de retiro y de pensión de lo establecido por el Decreto 1305/12 y la liquidación correspondiente de los suplementos reclamados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, quedó firme la sentencia de fecha 05 de mayo de 2023 que hizo lugar a la demanda; se impusieron las costas de la instancia a la apelante y se regularon honorarios por el 10% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Concedido el recurso, se elevaron los autos a la Alzada, dándose intervención a la Sala 'A'... Conforme surge del Sistema Lex 100, la apoderada de la recurrente no presentó el memorial de expresión de agravios, a pesar de que fue debidamente notificada del decreto mencionado por cédula electrónica de fecha 24 de abril de 2024." "De esa manera, encontrándose vencido el plazo para expresar agravios, corresponde aplicar los apercibimientos del artículo 266 del CPCCN y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada." "Dada la resolución que propugno para el caso, las costas de esta instancia deberán ser soportadas por la apelante, en función de las previsiones del artículo 68 del CPCCN. Es mi voto." (El Dr. Aníbal Pineda: "Adhiero al voto del Dr. Barbará.")
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la Dra. Silvina Andalaf Casiello no participó por licencia.

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