SPOLETI, GUSTAVO CLAUDIO c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparos contra descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y reclamo de devolución de retenciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, distribuyó las costas en el orden causado y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CUCCARO, José Alberto; SPOLETI, Gustavo Claudio (autos revisados).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control / AFIP; además codemandada Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: acciones de amparo (Ley 16.986) solicitando que las demandadas se abstengan de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las retenciones efectuadas por tal concepto.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia; se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN); se regularon los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia; agréguese copia en los expedientes, notifíquese según Ac. C.S.J.N. 15/13 y devuélvanse los autos a origen. No participó del acuerdo la Dra. Andalaf Casiello por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1.
- Que las cuestiones planteadas por ARCA guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “A”, mediante Acuerdos de fechas 3 de marzo de 2023 y 30 de junio de 2023... a los que cabe remitir por razones de brevedad."
"2.
- En cuanto a las costas, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden en ambas instancias, por aplicación de la regla procesal contenida en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N.). Por lo que, revocaremos la sentencia en este punto."
"3.
- En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales, cabe señalar ... ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar."
"4.
- En lo que hace a los recursos interpuestos por la Caja, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara... Por lo que, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, con eximición de costas."
- Disidencias/relevancias: No se consignan votos en disidencia; solo consta que la Dra. Andalaf Casiello no participó del acuerdo por encontrarse en uso de licencia.
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