CUCCARO, JOSE ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (EX AFIP) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente las sentencias de grado y, además, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, disponiendo la distribución de costas y la regulación de honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CUCCARO, José Alberto y SPOLETI, Gustavo Claudio (entre otros actores en expedientes citados).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control; AFIP; y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe (codemandada).
- Objeto de la demanda: acciones de amparo (Ley 16.986) para que las demandadas se abstuvieran de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y para que se ordenara la devolución de las retenciones efectuadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala “A”, confirmó parcialmente las sentencias de primera instancia; hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe; distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2º párr., CPCCN); y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fijó en primera instancia. Se ordenó agregar copia del acuerdo a ambos expedientes, comunicar conforme Ac. C.S.J.N. 15/13 y devolver los autos a los juzgados de origen. No participó la Dra. Andalaf Casiello por licencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2.
- En cuanto a las costas, dada la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde la distribución por su orden en ambas instancias, por aplicación de la regla procesal contenida en el segundo párrafo del artículo 68 del 2º párrafo C.P.C.C.N.). Por lo que, revocaremos la sentencia en este punto."
"3.
- En cuanto al agravio referido a los honorarios profesionales, cabe señalar que para la interposición del recurso 'se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione….' (Jorge Kielmanovich, 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Comentado y Anotado', T. I, 3ra. Edic., pág. 451), ya que el fundamento de la interposición del recurso es la lesión producida por un pronunciamiento adverso al interés de la parte. Por consiguiente, en virtud de como proponemos resolver respecto de la imposición de costas y por aplicación del principio general, según el cual sin interés no hay acción con derecho, ante la ausencia de agravio o gravamen para quien recurre, la apelación, en torno a este punto, no puede prosperar."
"4.
- En lo que hace a los recursos interpuestos por la Caja, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdo del 12 de mayo de 2023, dictado en la causa Nro. FRO 736/2020 caratulada 'CICERI, JORGE ALBERTO c/ A.F.I.P. Y OTRO s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD'..., al que cabe remitir por razones de brevedad. Por lo que, corresponde hacer lugar a los recursos interpuestos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, con eximición de costas."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; la Dra. Andalaf Casiello no participó por licencia.
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