LORENZO, GISELA SOLEDAD c/ UGOFE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro ferroviario. La Cámara elevó la condena por incapacidad física sobreviniente a $5.000.000, reconoció $120.000 por tratamiento odontológico, ajustó el cómputo de intereses y confirmó el resto de la sentencia; costas de Alzada a la demandada y su aseguradora.
¿Quién es el actor?
Gisela Soledad Lorenzo.
¿A quién se demanda?
UGOFE SA (con citación en garantía a Nación Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: acción por daños y perjuicios por lesiones sufridas en siniestro ferroviario ocurrido el 9/9/2013; reclamo por incapacidad sobreviniente, tratamientos (kinésico, psicológico, odontológico) y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora: se elevó el monto de condena por incapacidad física sobreviniente a $5.000.000; se reconoció la suma de $120.000 por tratamiento odontológico; se estableció que los intereses (con excepción de los tratamientos) corran desde el siniestro hasta la sentencia de primera instancia conforme a la tasa pasiva del BNA y desde entonces hasta el pago efectivo a la tasa activa prevista en el plenario “Samudio”; se confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; y se impusieron las costas de Alzada a la demandada y a su aseguradora (art. 68 CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
1) "En este panorama, lo que surge de las constancias de autos, teniendo en cuenta -como una pauta más
- los resultados de las fórmulas 'Vuoto' y 'Mendez' –de usual consideración por el suscripto
- como así también las repercusiones (concretas, no abstractas) que el hecho les produjo, y las circunstancias personales descriptas en las pericias, la ausencia de incapacidad psicológica, el tipo de lesiones físicas y la fecha del accidente, entiendo que el monto por incapacidad física debe ser elevado a la suma de $5.000.000 (art. 165 del CPCC)."
2) "En lo que refiere al tratamiento odontológico, cabe señalar que si bien la partida no fue reclamada en forma autónoma, la actora ofreció en el punto pericial correspondiente para que la perito se expida sobre su procedencia y costo (fs. 21 vta). En consecuencia, teniendo en cuenta lo informado por la auxiliar, estimo equitativo reconocer a la actora la suma de $120.000 el cual devengará intereses desde la presentación del informe (art. 165 del CPCC)."
3) "En este contexto propicio entonces hacer lugar parcialmente a los agravios vertidos y que los intereses corran conforme lo expuesto... estimo que es equitativo fijar que los intereses deban correr desde el siniestro y hasta el dictado de la sentencia de primera instancia conforme la tasa pasiva del BNA; y a partir de allí hasta el efectivo pago a la activa prevista en el plenario 'Samudio'. Ello con excepción del tratamiento kinésico y psicológico que devengarán intereses a la mentada tasa desde la presentación del informe."
- Disidencia relevante: El Dr. Pablo Trípoli formuló disidencia parcial respecto de la forma de estimar la incapacidad y la solución seguida en materia de intereses. Sobre intereses sostuvo que "en las obligaciones de valor... corresponde aplicar una tasa de interés pura anual del 8% desde que se configuró cada perjuicio hasta el momento de su cuantificación, y desde allí en adelante la tasa activa", proponiendo que los gastos de tratamiento odontológico devenguen intereses igual que los tratamientos kinésicos. Esa posición quedó en disidencia parcial frente al acuerdo mayoritario que fijó la pauta ya transcripta.
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