Logo

MENENDEZ, MARIA CLAUDIA c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubiladas contra AFIP y la Caja por descuentos de impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de Rosario confirmó en lo principal la sentencia que hizo lugar al amparo y, en cambio, revocó la regulación de costas, disponiendo su distribución por orden y regulando honorarios al 30%.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Afip Caja de jubilaciones Costas Honorarios Art. 68 cpccn Camara federal de rosario Devolucion de retenciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Claudia Menéndez y Mónica Susana Giraudo. Demandado: AFIP y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe. Objeto: acción de amparo bajo la Ley 16.986 para que se abstengan de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales de las actrices y orden de devolución de las retenciones efectuadas. Decisión: La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021 —que había hecho lugar al amparo— y la revocó únicamente respecto del régimen de costas, disponiendo que “las [costas] se distribuirán por su orden e igualmente las de esta alzada (artículo 68, segundo párrafo del CPPN)”; además reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia, y ordenó las comunicaciones y devolución de autos conforme a la acordada pertinente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): “Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por las Sras. María Claudia Menéndez y Mónica Susana Giraudo y, en consecuencia, ordenar a la AFIP y a la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE que se abstengan de realizar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores y a la AFIP que proceda a devolverles las retenciones efectuadas por tal concepto sobre sus haberes jubilatorios… Imponer las costas de esta instancia a las demandadas...” “Que las cuestiones planteadas relativas al fondo guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara … en el expediente Nro. FRO 21353/2021/CA1 … por lo que corresponde el rechazo de los agravios en el punto.” “En cuanto a la naturaleza del reclamo y la dificultad de la cuestión debatida en cuanto a la disparidad jurisprudencial, corresponde hacer lugar a la queja y la distribución por su orden por aplicación del principio contenido en el segundo párrafo del artículo 68 del C.P.C.C.N.” Dispositivo final: “1.
- Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, con los alcances indicados, revocarla respecto las costas, las que se distribuirán por su orden e igualmente las de esta alzada (artículo 68, segundo párrafo del CPPN). 2.
- Regular los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia. 3.
- Insertar, hacer saber, comunicar en la forma dispuesta por la Ac. C.S.J.N. 15/13 y, oportunamente, devolver los autos a los juzgados de origen.”
- Votos: Ambos vocales (Dr. Fernando L. Barbará y Dr. Aníbal Pineda) sostuvieron la confirmación parcial de la sentencia; el acuerdo dispuso la revocación sólo respecto de las costas por aplicación del art. 68, segundo párrafo, del CPCCN. No consta disidencia en el Acuerdo; se informó que el Dr. José G. Toledo no participó por cese en funciones.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar