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ARES, YOLANDA NELLY c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Yolanda Nelly Ares contra la AFIP por retenciones indebidas del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia del 22/07/2020 que hizo lugar a la demanda, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

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¿Quién es el actor?

Yolanda Nelly Ares.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) solicitando el cese de la retención por impuesto a las ganancias y la devolución (revolución) de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 22 de julio de 2020, en lo que fuera materia de agravio, con distribución de costas de la alzada según lo dispuesto, regulación de honorarios (30% de lo que se fije en primera instancia) y demás trámites procesales señalados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2020, que hizo lugar a la demanda interpuesta por Yolanda Nelly Ares, y ordenó el cese de la retención en concepto de impuesto a las ganancias y la revolución de lo retenido, con costas por su orden." "1.
- Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala 'A', mediante Acuerdo de fecha 08 de febrero de 2024, dictado en el expediente Nro. FRO 21353/2021/CA1, caratulado: 'RIBBA, Liliana Irene c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986' (el que puede ser consultado en la página http://www.cij.gov.ar/sentencias.html), a los que cabe remitir por razones de brevedad." "2.
- En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Es nuestro voto."
- Votos en disidencia: No surge voto en disidencia; el acuerdo se adoptó por la mayoría integrada por los Dres. Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda (consta que el Dr. José Guillermo Toledo no participa por cese en sus funciones).

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