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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PONTE, GUILLERMO EMANUEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.14)

Suspensión de juicio a prueba cumplida en causa por tenencia simple de estupefacientes y pedido de extinción de la acción. La Cámara declaró la extinción de la acción penal y sobreseyó a Guillermo Emanuel Ponte, disponiendo la destrucción del estupefaciente y la devolución o destrucción de los efectos no pertinentes.

Tenencia simple Ley 23.737 Suspension del juicio a prueba Art. 76 ter cp Sobreseimiento Destruccion de estupefacientes Devolucion de bienes Tribunal oral en lo criminal federal Cumplimiento de programa Extincion de la accion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (proceso penal contra Ponte por infracción a la Ley 23.737). Demandado: Guillermo Emanuel Ponte (DNI 32.332.428). Objeto: Investigación por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, Ley 23.737); tramitación de suspensión del juicio a prueba. Decisión: Se declaró la extinción de la acción penal de conformidad con el art. 76 ter del Código Penal y se sobreseyó a Guillermo Emanuel Ponte; además, se ordenó la destrucción del estupefaciente secuestrado en acto público y la devolución de los elementos que no guarden interés para la causa, con plazo de tres meses para su retiro o su destrucción posterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Formado el incidente correspondiente –N° FRO 21270/2015/TO1/3/1-, se realizó la audiencia prevista por el art. 293 del CPPN, concediéndosele el beneficio por el plazo de un (1) año, mediante resolución N° 131/24 de fecha 18 de junio de 2024, debiendo realizar personalmente tareas de limpieza general (cordones y cunetas) en la Secretaria de Gestión Ambiental y Territorial de la Municipalidad de Sunchales por el término de 6 meses. Efectuados los controles pertinentes, se acreditó el cumplimiento total de las tareas. Asimismo, del informe del Registro Nacional de Reincidencia, recientemente requerido, no surge la comisión de delitos posteriores al que diera origen a esta causa. Todo lo expuesto surge de la compulsa de las fojas 22 y vta., 23/26, 35, 39 y vta., 43/44 del incidente de mención." "Habiendo transcurrido el plazo establecido para la suspensión del juicio a prueba y encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el cuarto párrafo del art. 76 ter del Código Penal, corresponde declarar la extinción de la acción penal, dictar auto de sobreseimiento (art. 336 inciso 1ro. del CPPN) y librar los despachos pertinentes." "IV.
- Finalmente, en virtud de lo establecido en el art. 30 de la ley 23.737, se procederá a la destrucción del estupefaciente secuestrado, en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio final.

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