Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SARAVIA, ADRIÁN ALBERTO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Juicio abreviado por comercialización de estupefacientes y tenencia de arma; la Cámara (Tribunal Oral) declaró admisible el acuerdo y condenó a Eustaquio Adrián Fredes a 4 años de prisión, multa de 50 UF y cumplimiento en modalidad de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico.

Juicio abreviado Narcotrafico Comercio de estupefacientes Tenencia de arma Condena Prision domiciliaria Monitoreo electronico Art. 431 bis cppn Multa 50 uf Destruccion de estupefacientes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Auxiliar Federico Iparraguirre intervino en la causa). Demandado: Eustaquio Adrián FREDES (DNI 32.046.024). Objeto: Aprobación de un acuerdo de juicio abreviado por la comisión de delitos vinculados con el comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (agravado por la organización y número de intervinientes) en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego. Decisión: Se declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Eustaquio Adrián Fredes a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 50 UF, accesorias legales y costas, a cumplirse en modalidad domiciliaria en el domicilio Gentili n° 378 de Santa Rosa, con colocación de sistema de monitoreo electrónico; además se ordenó la destrucción del remanente de droga y el decomiso de efectos no sujetos a devolución. Se informó obligación de control por la DCAEP y se advirtió que el incumplimiento implicará revocación del beneficio. (La decisión se ajusta al acuerdo presentado conforme art. 431 bis CPPN.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El mecanismo del juicio abreviado introducido por la ley N° 24.825 ... con este mecanismo el juicio normal se abrevia, es decir, se acorta el proceso, justamente porque no se realiza el juicio oral (debate). El consenso sobre el hecho y la pena torna innecesario el juicio por no haber controversia entre las partes." "En relación al rol del Tribunal, la etapa de juicio se encuentra enmarcada por el principio acusatorio... En el caso del mecanismo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el rol del Tribunal recae solo en analizar la viabilidad y fundamentación del acuerdo al que arribaron las partes..." "Por ello, atendiendo a los criterios reseñados y ante la inexistencia de contradicción, si la valoración efectuada por la Fiscalía, titular de la acción penal, y las partes al establecer los términos del acuerdo arribado alcanza a cubrir la exigencia de fundamentación, no corresponde a la jurisdicción obstar a la aplicación de esa solución alternativa al debate oral ni modificar su contenido." "De todo lo dicho... entiendo que resultan concordantes a la hora de acreditar los hechos y el grado de participación achacado, conformando un cuadro probatorio que, valorado con observancia de las reglas del razonamiento lógico y la sana crítica, me lleva a tener por acreditada tanto la materialidad ilícita de los hechos investigados en la causa como la participación del imputado en ellos, y esa es mi sincera convicción."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal (firma del Juez de Cámara Sebastián Luis Foglia).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar