FALGAS, JOSE Y OT c/ AGUA Y ENERGIA S E s/RECLAMOS VARIOS
Ex agentes demandaron el pago de compensaciones sustitutivas por consumo de energía eléctrica y gas derivadas del CCT 36/75. La Cámara Federal de Rosario revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda, entendiendo vigente la obligación convencional y ordenando liquidación con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Falgas, Juan Balanzino, Alberto Vicente Sclavi y Florencio Pérez (ex agentes/jubilados).
Demandado: Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (hoy liquidada y representada por la Dirección de Consolidación de Deudas) y/o Estado Nacional.
Objeto: Cobro de pesos por la compensación mensual sustitutiva por rebaja de tarifas por consumo de energía eléctrica y gas, dejada sin efecto desde el 1/6/1994 (energía) y 1/4/1993 (gas), incluyendo intereses y costas.
Decisión: Revocar la resolución del 10/09/2024 y hacer lugar a la demanda con los alcances dispuestos en los considerandos; imponer las costas a la demandada vencida en ambas instancias; regular honorarios de la parte actora ante la Alzada en el 35% de lo que se le regule en primera instancia; insertar, comunicar y devolver al juzgado de origen. (Tal como consta en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La Convención Colectiva de Trabajo no fue modificada, ni por vía convencional y tampoco por vía normativa, durante el período aquí reclamado, subsistiendo el beneficio acordado y resultando indiferente la liquidación y disolución de la empresa obligada, en tanto recaerá, eventualmente, en quien la haya sucedido o en el Estado Nacional."
"La norma convencional (artículo 78 de la C.C.T. Nº 36/75) estableció un beneficio para los jubilados y pensionados, de carácter no remunerativo, debiendo determinarse en el presente su vigencia."
"Siendo así, con relación a la liquidación de la ex empleadora, la Ley de Reforma del Estado dispuso la disolución de Agua y Energía (Empresa del Estado), pero en nada afectó la subsistencia de la Convención Colectiva, en tanto respecto a esta última no hubo ley que la derogara, ya que la obligación surgida de dicha Convención para la empresa en liquidación y disuelta definitivamente, continúa para el Estado Nacional."
"Atento a como propongo resolver, se debe modificar la imposición de costas de primera instancia, cargándolas a la demandada vencida en ambas instancias (artículo 68, 279 del CPCCN y 155 de la Ley 18.345)."
Además, el Tribunal dispuso la liquidación por perito de la "compensación sustitutiva de rebaja de tarifas" (desglosada: $205 mensuales por gas; para electricidad 400 kW sin cargo y 50% sobre lo que supere ese nivel), con aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.
- Votos/diferencias: Los tres jueces firmantes (Barbará, Andalaf Casiello y Pineda) adhieren a la solución; no consta disidencia en la parte resolutiva.
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