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MARTINEZ, MABEL ESTER c/ AFIP-DGI Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar parcialmente al recurso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y revocó parcialmente la resolución recurrida (eximiendo a la Caja de costas), confirmando parcialmente la sentencia de fondo; reguló honorarios y ordenó devolver los autos al juzgado de origen.

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¿Quién es el actor?

Mabel Ester Martínez.
- Demandados: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra la retención en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes de jubilación y pedido de reintegro de sumas retenidas; medida cautelar para el cese inmediato de la retención.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a los agravios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y se revocó parcialmente la resolución recurrida con eximición de costas; se confirmó parcialmente la sentencia de fecha 5 de octubre de 2023 en lo que fue agravio de fondo; se regularon los honorarios en 30% de los importes que se regulen en primera instancia y se ordenó devolver los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La acción de amparo se encuentra regulada por la ley 16.986 y receptada en el artículo 43 de la Constitución Nacional. La norma citada dispone que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." "En efecto, dado los derechos invocados en la demanda (principio de igualdad tributaria, principio de proporcionalidad previsional, principio de integralidad, equidad en las cargas tributarias), la vía del amparo aparece como el remedio más eficaz, rápido y expedito que posee la actora para protegerlos." "Por lo expuesto, en lo que concierne a los agravios vertidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se receptan en su totalidad en tanto solo ha actuado como agente de retención del tributo, por lo que debe eximírsela del pago de costas."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Fernando Lorenzo Barbará adhirió a la solución de fondo pero disintió respecto de la distribución de costas, proponiendo la distribución por su orden (aplicación del segundo párrafo del art. 68 del CPCCN); el Dr. Aníbal Pineda adhirió al voto del Dr. Barbará en ese punto. Esa posición sobre costas quedó en disidencia respecto de la decisión mayoritaria que eximió a la Caja.

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