MORAGUEZ, RICARDO ALBERTO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Ricardo Alberto Moraguez contra la AFIP solicitando cese de descuentos por impuesto a las ganancias y restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado, rechazó los agravios y ordenó distribuir costas y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ricardo Alberto Moraguez (DNI 11.278.277).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el cese de descuentos por impuesto a las ganancias (cód. 510 AFIP) y la restitución de los importes retenidos desde la entrada en vigencia de la ley 27.346, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio, con los alcances indicados; se distribuyeron las costas de la alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de los letrados en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia; instruyéndose la comunicación conforme la acordada de la CSJN y la devolución de los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"A fin de resolver la procedencia o no de los retroactivos solicitados por la actora resulta imperativo valorar lo dispuesto por la C.S.J.N. en los fallos del 02/07/19, CAF 65015/2016/1/RH1 'CASTRO, BEATRIZ MARINA c/ EN
- AFIP s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO'; ... donde expresamente ordenó '...el reintegro al actor de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, en los términos en que fue reclamado...', por lo cual también corresponde hacer lugar a la acción interpuesta sobre esta cuestión, con el límite impuesto en la sentencia, esto es, desde la entrada en vigencia de la ley 27.346 (que no fue motivo de agravios del actor)."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución de primera instancia, en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del antecedente citado. Es nuestro voto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el acuerdo consta firmado por los Dres. Fernando Lorenzo Barbará y Aníbal Pineda (con expresa mención de que el Dr. José Guillermo Toledo no participa por haber cesado en sus funciones).
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