Incidente Nº 5 - IMPUTADO: ROMERO, NANCY ALEJANDRA s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión del juicio a prueba respecto de Nancy Alejandra Romero. El Tribunal Oral Federal de Rosario hizo lugar al sobreseimiento por extinción de la acción penal al acreditarse el cumplimiento de las reglas de conducta y demás requisitos previstos, y dispuso la devolución de efectos no vinculados al delito si no fueran reclamados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (peticionante del sobreseimiento según el dictamen fiscal obrante a fojas 34).
Demandado: Nancy Alejandra Romero (DNI 33.712.162).
Objeto: Se solicita resolver la situación procesal de Romero y dictar su sobreseimiento por extinción de la acción penal, con fundamento en el cumplimiento de la suspensión del juicio a prueba (trabajos comunitarios y pago de multa).
Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento de Nancy Alejandra Romero por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336, inciso 1) del C.P.P.N.). Además, se dispone que Secretaría proceda respecto de los efectos secuestrados que no guarden relación con el delito si no fueran reclamados en el plazo de diez días hábiles, y librar las comunicaciones pertinentes; publicar en el CIJ.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal como resulta acreditado con las constancias obrantes en el presente legajo y lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal a fojas 34 (a lo que me remito en honor a la brevedad), la causante cumplió con las exigencias que se le impusieron relativas a realizar trabajos comunitarios en la sede de la Asociación Club Deportivo Social Carrerense, por cuatro (4) horas semanales -dos veces por semana
- durante un (1) año, acompañando las respectivas constancias expedidas que acrediten su cumplimiento."
"Asimismo, se encuentra agregado a fojas 32/34, los antecedentes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, de los cuales surge que la encausada no registra antecedentes penales de condena, como así también se agregó a los autos principales la constancia de pago de la multa (v. fs. 31)."
"Por tales motivos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Penal, corresponde dictar el sobreseimiento de Nancy Alejandra Romero, por extinción de la acción penal (art. 76 ter del C.P. y art. 336 del C.P.P.N.)."
(No existe voto en disidencia en la resolución.)
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