CIRINO, SUSANA BEATRIZ c/ BORINA, MARCELO OSMAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito mortal. La Cámara elevó la partida por gastos varios a $50.000 y dispuso que los intereses del rubro “tratamiento psicológico” se computen desde la presentación de la pericia (16/02/2024), confirmando lo demás de la sentencia y con costas de Alzada a la demandada y citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Susana Beatriz Cirino.
¿A quién se demanda?
Marcelo Osmar Borina (y citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28/12/2022 (colisión bicicleta vs. automóvil), incluyendo incapacidad psicofísica, daño no patrimonial, gastos varios y tratamiento psicológico futuro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia pero modificó parcialmente la regulación indemnizatoria: elevó la suma asignada por gastos varios a $50.000; dispuso que los intereses de la suma otorgada por “tratamiento psicológico” se computen desde la fecha de presentación de la pericia psicológica (16/02/2024); confirmó lo demás de la sentencia; impuso costas de Alzada a la demandada y citada en garantía; y diferió adecuación y fijación de honorarios hasta la liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre gastos varios: “En orden a ello, de acuerdo a las facultad que me confiere el art. 165 del CPCCN, considero que la suma fijada es reducida, por lo que propondré que se eleve a $50.000.” Además, el voto recuerda que “se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad” (cfr. art. 1746 CCyC).
2) Sobre intereses del tratamiento psicológico: “Los intereses deberán devengarse desde que se produjo el perjuicio... No obstante, atento al agravio de la parte actora y el límite del recurso, en este caso particular, corresponde disponer que los intereses se computen desde la fecha de la presentación de la pericia psicológica (16/02/2024).”
3) Sobre tasa aplicable y posición discrepante: la Sala analiza la doctrina y la sentencia “Barrientos ... c/ Ocorso” y concluye que “corresponde utilizar para el cálculo de todos los réditos la tasa de interés activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina”, sin perjuicio de la excepción acordada para el lapso del tratamiento psicológico. En disidencia parcial, el Dr. Ricardo Li Rosi sostuvo que debía confirmarse que, tratándose de montos por tratamiento futuro, “los intereses computarse desde la fecha de la sentencia” y propuso una pauta mixta (8% anual hasta el pronunciamiento apelado y luego la tasa activa BN hasta el pago), postura que quedó en minoría respecto de la solución adoptada por la mayoría.
- Disidencia relevante: El Dr. Ricardo Li Rosi adhirió al voto mayoritario salvo en lo relativo al lapso y cálculo de intereses del tratamiento psicológico; propuso aplicar “que, tratándose de capital dirigido a enjugar gastos futuros, los intereses computen desde la fecha de la sentencia y hasta el efectivo pago” y un esquema de tasas (8%/BN), criterio que no fue aceptado por la mayoría.
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