RONCO, ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
El abogado reclamó cobro de honorarios por actuación administrativa ante la Comisión Médica jurisdiccional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Provincia ART a pagar $100.000 más intereses y costas, y reguló honorarios por 10 UMA para el actor y 7 UMA para la apoderada de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Alejandro Ronco (abogado).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por actuación extrajudicial/en sede administrativa en el expediente SRT N° 202098/21 (actuación ante Comisión Médica Jurisdiccional).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Provincia ART a pagar a Ronco la suma de $100.000 más intereses moratorios desde la notificación del traslado de la demanda hasta el pago efectivo, y se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se regularon honorarios profesionales: $722.650 (equivalente a 10 UMA) para el Dr. Ronco por actuación en las tres etapas, y $505.855 (equivalente a 7 UMA) para la Dra. María Lorena Domínguez García por la defensa de la demandada en las dos primeras etapas. Se ordenó registrar y notificar la sentencia y disposición sobre retiro de documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. ... Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
- "Al revocar la decisión por la que admití la excepción de cosa juzgada, la cámara dejó en claro que la regulación dispuesta en el proceso laboral comprendió las actuaciones administrativas N° 064813/22, pero no el expediente administrativo 202098/21."
- "Verificada la actividad profesional del Dr. Alejandro Ronco y, dada la onerosidad que corresponde presumir por su intervención, al no ser de aplicación la ley 27.423, corresponde fijar su honorario con base en las normas del Código Civil y Comercial (arts. 773, 774, 1278 y conc.) y según el arbitrio que en el artículo 165 del CPCCN se nos asigna a los jueces para la determinación cuantitativa. Con base en ello, fijo dicho honorario profesional correspondiente al profesional nombrado en la suma de cien mil pesos ($ 100.000)."
- "3.1. De acuerdo a lo que surge de las consideraciones expuestas, la parte demandada deberá pagar al demandante, dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución, la suma de cien mil pesos ($ 100.000), con más intereses moratorios, los que deberán liquidarse desde la fecha de la notificación del traslado de la demanda y hasta la del efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, por el carácter alimentario del crédito reclamado."
- "4.1. Hacer lugar parcialmente a la demanda... 4.2. Regular los honorarios ... a) $722.650, equivalente a diez (10) UMA ... b) $505.855, equivalente a siete (7) UMA ... 4.3. Ordenar que esta sentencia sea registrada y notificada a las partes..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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