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D'ONOFRIO, CONCEPCION MARIO Y OTRO c/ ASTUDILLO, ANDRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un taxi y un Fiat Idea. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Andrés Astudillo y a Caja de Seguros S.A. al pago de $200.000 a Concepción M. D’Onofrio y $185.104 a Pablo M. D’Onofrio, reguló honorarios y rechazó la inconstitucionalidad del art. 730 CCCN.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Desvalorizacion Dano extrapatrimonial Honorarios Art. 730 cccn Peritaje medico Taxi Costas


¿Quién es el actor?

Concepción Mario D’Onofrio y Pablo Matías D’Onofrio.

¿A quién se demanda?

Andrés Astudillo (y citada en garantía Caja de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Resarcimiento de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19 de junio de 2021.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Andrés Astudillo, junto con Caja de Seguros S.A., a pagar dentro de diez días: $200.000 a Concepción Mario D’Onofrio y $185.104 a Pablo Matías D’Onofrio, más intereses moratorios desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general del BNA, y costas; se regularon honorarios de los profesionales y peritos en los montos detallados; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN; orden de registro, notificación y retiro de documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En un caso que se juzga bajo las reglas de la responsabilidad objetiva, reconocido el contacto entre los rodados, sobre la demandada recaía la carga de probar alguna eximente idónea para interferir en la atribución objetiva que sobre ella recae. Tal prueba no se produjo.” 2) “Por lo expuesto, ante la ausencia de prueba que acredite la interferencia causal de alguna eximente, corresponde atribuir al Sr. Andrés Astudillo responsabilidad civil objetiva por las consecuencias que los codemandantes hayan acreditado haber sufrido como derivación causal adecuada del hecho.” 3) “El perito ingeniero mecánico [...] ‘El valor actual del automovil de la parte actora es 13.000.000 $ Considero que la reparación afectada influirá en el 5% de su valor. Por lo tanto, su desvalorización actual es de 650.000 $ El valor del mismo vehículo al momento del accidente era de 1.445.000 $ Por lo tanto la desvalorización al momento del accidente fue de 72250 $ ...’” 4) Sobre la prueba médica y el daño físico: “No se cuenta, entonces, con una base probatoria idónea para vincular con el hecho narrado en la demanda la incapacidad verificada por el perito médico. Dada la falta de acreditación de este daño, ninguna suma fijaré por el concepto de incapacidad física sobreviniente.” 5) Sobre inconstitucionalidad del art. 730 CCCN: “La normativa atacada de inconstitucional, lejos de afectar los arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional por considerarse que priva de una retribución justa, no contiene limitación alguna en lo que al monto de los honorarios a regular judicialmente se refiere; pues alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas, cuestión distinta de la relativa al monto de los honorarios.”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de primera instancia por el juez interviniente.

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