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LEGUIZAMON, JOSE DONOTEO Y OTRO c/ BRUNO, MONICA SANDRA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito dirigido contra Sandra Mónica Bruno. La Cámara modificó la sentencia apelada al elevar las sumas por incapacidad sobreviniente y daño moral para José D. Leguizamón y Melody S. Leguizamón, confirmó lo demás, impuso las costas de Alzada y diferió honorarios.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Apelacion Cuantificacion indemnitaria Costas de alzada Pericia medica Cooperativa de seguros Codigo civil y comercial

Actor: José Doroteo Leguizamón y Melody Sol Leguizamón. Demandado: Sandra Mónica Bruno (y Cooperativa de Seguros Luz y Fuerza Limitada citada en garantía). Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para elevar las sumas reconocidas: para José D. Leguizamón, incapacidad sobreviniente $2.520.000 y daño moral $1.330.000; para Melody S. Leguizamón, incapacidad sobreviniente $1.330.000 y daño moral $770.000. Se confirmó el resto de la sentencia en lo que fue objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se difirió lo relativo a honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En síntesis, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo hacer lugar a los agravios de la parte actora y, en consecuencia: 1) modificar la sentencia apelada de la siguiente manera: a) respecto del Sr. JOSÉ D. LEGUIZAMÓN elevar los montos de “Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico)” y “daño moral”, a las sumas de $2.520.000, $ 1.330.000,respectivamente; b) respecto de la Sra. MELODY LEGUIZAMÓN elevar los montos de “Incapacidad sobreviniente (daño físico y psíquico)” y “daño moral”, a las sumas de $ 1.330.000, $ 770.000, respectivamente; 2) confirmar el resto de la sentencia de grado en todo lo demás que se decide y fue objeto de agravios; 3) imponer las costas de Alzada en el orden causado por no existir contradictorio en esta instancia (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal), y 4) Diferir lo atinente a los honorarios profesionales para su oportunidad (art. 279 del Código Procesal). Así lo voto." "Oportuno señalar que comparto el criterio jurisprudencial que relativiza el valor probatorio de los porcentajes de incapacidad, porque si bien constituyen un dato de importancia a los efectos de orientar al Juzgador, lo cierto es que no obligan a éste... para precisar la cuantía resarcitoria es determinar previamente la medida en que la disfunción puede repercutir patrimonialmente en la situación de los damnificados..." Disidencia: No existe voto en disidencia; los Dres. Faјre y Li Rosi adhirieron al voto de la Dra. Sorini.

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