BRICEÑO ORTIZ, ARLIX ANDREINA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por una mujer nacida en Venezuela; el Juzgado Federal otorgó la Ciudadanía Argentina por naturalización y ordenó las comunicaciones a los organismos pertinentes, emplazando a la interesada a identificarse para la expedición de la Carta de Ciudadanía en el plazo de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRICEÑO ORTIZ, ARLIX ANDREINA (peticionante de la Carta de Ciudadanía por naturalización).
Demandado: No se litiga contra un particular; actuación administrativa dirigida a la concesión de la ciudadanía (actuaciones ante este Juzgado Federal).
Objeto: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, acreditando nacimiento en Barquisimeto, Venezuela (17/02/2005), filiación, DNI para extranjeros N° 96.313.072 y demás requisitos.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se otorga la Ciudadanía Argentina a BRICEÑO ORTIZ, ARLIX ANDREINA; se la emplaza a identificarse en el plazo de un año para extender la Carta de Ciudadanía y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(Dispositivo) "Otorgar la Ciudadanía Argentina a BRICEÑO ORTIZ, ARLIX ANDREINA con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; resolución dictada por el Juez de primera instancia que se avocó a entender en el expediente.
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