ARCA c/ GRUPO GYCA SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra GRUPO GYCA SA por una deuda de $4.217.207,50. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a cobrar la deuda con intereses, ordenó costas a la demandada y autorizó medidas de embargo e inhibición y la imputación de fondos.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
GRUPO GYCA SA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.217.207,5 (capital) más intereses, conforme la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra GRUPO GYCA SA y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital de $4.217.207,5 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario fuera negativo o insuficiente; se dispuso que, de resultar positivo el embargo, la ejecutante solicite la imputación de fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se ordenó la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días. A continuación se transcriben los fundamentos y citas más relevantes del pronunciamiento:
- "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
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