INAUDI, GUSTAVO FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilado contra ANSES por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidades normativas. El Juzgado Federal admitió la acción, revocó la resolución administrativa RCE-U 01720/23 y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y el reajuste, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio, además de declarar inconstitucionales diversas normas referidas a movilidad y retenciones.
¿Quién es el actor?
Gustavo Federico Inaudi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio; revocatoria de resolución administrativa denegatoria; cobro de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de varias normas (entre ellas arts. de la ley 24.463, art. 24 de la ley 24.241, artículos de la ley 20.628 y la fórmula de movilidad de la ley 27.609) y exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional según las pautas de los considerandos, se revocó la Resolución N° RCE-U 01720/23 de fecha 30/06/2023 y se mandó a practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, con presentación de la liquidación ante el Tribunal. Se fijó la tasa de interés aplicable como la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA. Se declararon inconstitucionales: art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias); la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; y el artículo 21 de la ley 24.463. Se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) Sobre la movilidad y la fórmula de la ley 27.609 y su inconstitucionalidad (extracto):
"Que la fórmula de movilidad vigente ha arrojado resultados desastrosos para los jubilados y pensionados del país, quienes han sufrido una notoria pérdida del poder adquisitivo… Después de todo, no cabe también perder de vista que el art. 14bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales; ... De todo lo expuesto, se puede concluir que, si bien la ley ha perdido vigencia ya que el mecanismo de movilidad ha sido sustituido por otro distinto, ello no obsta a que las actualizaciones de los haberes operadas durante su vigencia, no deban ser reparadas. Por todo ello, concluyo que la movilidad prevista por el art. 1 de la Ley N°27.609 resulta violatoria del derecho de propiedad y de la garantía contemplada en el art. 14bis de la CN, como el propio Poder Ejecutivo Nacional lo ha expresado al momento del dictado del DNU N°274/2024... Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
2) Sobre la exención del Impuesto a las Ganancias y declaración de inconstitucionalidad de arts. de la ley 20.628 (extracto):
"En base a dichos argumentos, el Supremo Tribunal resolvió en dicha causa: '… Declarar en el presente caso, y con el alcance indicado, la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430.' y ordenar a la demandada: '… reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las nos mas descalificadas…'. Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
3) Sobre la adecuación del índice para actualizar remuneraciones históricas (extracto):
"De este modo y
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