ESPINDOLA, LUIS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó reajuste de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas previsionales. El Juzgado Federal admitió la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales varias disposiciones (arts. 7 inc.2 Ley 24.463; art.2 Ley 27.426; arts. 23, 79, 81 y 90 Ley 20.628; fórmula de la Ley 27.609 y art.21 Ley 24.463) y eximió de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Luis Rubén Espíndola.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, liquidación de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas disposiciones de las leyes 24.463, 24.241/27.426/27.609 y preceptos del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción; se ordenó a ANSES determinar el haber inicial del jubilado, recalcular y reajustar el haber previsional y practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc.2 de la Ley 24.463, el art. 2 de la Ley 27.426 (en los términos explicados), los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado) y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios de la abogada de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Que corresponde ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
"Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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