VALDIVIESO CARABALLO, NATALIA JOSEFINA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por la ciudadana nacida en Venezuela. El Juzgado Federal de Córdoba otorgó la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó las comunicaciones a Migraciones, el RENAPER y la Cámara Nacional Electoral, emplazando a la interesada a identificarse como argentina en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
VALDIVIESO CARABALLO, NATALIA JOSEFINA (solicitante).
¿A quién se demanda?
No consta una parte demandada; trámite de solicitud administrativa de Carta de Ciudadanía por naturalización.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización (tramites iniciados el 15/08/2024), acreditando nacimiento en Maracay, Venezuela, el 29/05/1975, parentela y documentación respaldatoria.
¿Qué se resolvió?
Se otorga la Ciudadanía Argentina por naturalización a VALDIVIESO CARABALLO, NATALIA JOSEFINA, con todos los derechos y deberes, previo juramento solemne; se la emplaza a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para extender Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenan las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951."
"III) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; resolución unipersonal dictada por Juez de primera instancia.
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