ASINARI BILTER, OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando la revisión y reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de varias normas previsionales. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber (revocando la Resol. RCE-B 02181/24) y declaró inconstitucionales diversas disposiciones legales y la fórmula de movilidad de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Asinari, Omar Bilter.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, pago de retroactivos y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas arts. de la ley 24.463; art. 2 de la ley 27.426; art. 21 de la ley 24.463; y la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609), así como exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción del actor; se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional del actor de conformidad con los considerandos, se revocó la Resolución N° RCE-B 02181/24 de fecha 03/07/2024 y se ordenó a ANSES a practicar las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, el art. 2 de la ley 27.426 (con el alcance señalado) y los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430); se eximió de retención del Impuesto a las Ganancias las sumas retroactivas y el haber reajustado; se declaró inconstitucional la fórmula de movilidad de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la representante del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) “Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 24/11/2013, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada.”
2) “Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 24.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores.”
3) “Por tales motivos, a los fines del cálculo de la movilidad previsional durante los períodos alcanzados por la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, cuya inconstitucionalidad se declare en la presente resolución, deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento...”.
4) “Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es única y dictada por el Sr. Juez de 1° instancia.
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