BUSTOS, GUILLERMO ADRIAN c/ E.N.(MIN DE SEG)( POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Bustos contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 22/10/2024 del Juzgado Federal N°3, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios a favor de la abogada de la actora.
¿Quién es el actor?
Bustos, Guillermo Adrián.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) — Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo vinculado a suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad (suplementos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la Resolución de fecha 22 de octubre de 2024 dictada por el Juez Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la apelante; reguló honorarios por el incidente en 5 UMA y fijó los emolumentos por la labor en el recurso de apelación en el 35% de lo regulado en primera instancia; además recordó obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"1) Regular los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega, apoderada de la parte actora, por su actuación en primera instancia, Ortega en 22.43 UMA, equivalente a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.363.272,97), a ser abonado por la demandada conforme imposición de costas, valor UMA $ 60.779 conforme resolución 2375/2024 de la Secretaría General de Administración de la CSJN."
"V.
- Ingresando al estudio de la regulación efectuada por el Inferior, se advierte que el magistrado estimó los honorarios profesionales dentro de los porcentajes dispuestos en la tercera escala del art. 21, adicionado sobre ello el 40% atento el doble carácter de lo actuado, arribando a una regulación de 22,43 UMA. Ahora bien, conforme el criterio sostenido por esta Juzgadora en causas análogas y partiendo de la base regulatoria de autos que asciende a 82,13 UMA; si se aplicara en autos el art. 21 segunda parte arribaríamos a una regulación mínima de 25,73 UMA... Ello por cuanto, dispone calcular el máximo de la escala anterior... Resultado a la cual se le debe agregar el 40% por el doble carácter de actuación. Sin embargo, en este caso... y el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos... estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"VI.
- En relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, lera. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en cinco (5) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
- Disidencias relevantes: La Dra. LILIANA NAVARRO disintió en cuanto a la regulación de honorarios por la actuación en esta instancia y propuso fijarlos en 30% de lo regulado en la instancia de grado; dicha propuesta quedó en minoría respecto de lo resuelto por el Acuerdo.
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