Logo

ZEITZ, LUCILA ESTELA c/ E.N. (MINIST. DE SEG. CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES PFA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Regulación de honorarios por pleito contra el Estado Nacional (Caja de Retiros) por suplementos de fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios: 35% de lo regulado en primera instancia por la actuación en la Alzada y, por mayoría, 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario; hubo disidencia parcial sobre la cantidad de UMA.

Honorarios Ley 27.423 Uma Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Camara federal de cordoba Caja de retiros Tasas de justicia Apelacion Disidencia parcial


¿Quién es el actor?

Zeitz, Lucila Estela.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad / Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones PFA).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios de la letrada apoderada de la parte actora por las actuaciones en la Alzada y por la contestación del recurso extraordinario en autos sobre suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara reguló los honorarios de la letrada apoderada, Dra. Irene Liliana Ortega, por su actuación en la Alzada en cuanto al fondo del asunto en el 35% de lo regulado en la instancia anterior; además, por mayoría, estimó los honorarios por la contestación del recurso extraordinario en la cantidad de 10 UMA (a abonarse según su valor vigente al momento del pago). Se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del voto mayoritario y del voto en disidencia): 1) "Analizado el caso, resulta de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora, doctora Irene Liliana Ortega, por su actuación en esta Alzada en cuanto al fondo del asunto, en el 35% de lo regulado en la instancia anterior (conf. art. 30 de la Ley N° 27.423)." 2) "Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal y regular los emolumentos profesionales de la citada letrada apoderada de la parte actora, por la contestación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada y denegado por Resolución de fecha 3 de mayo de 2019 de este Tribunal en la cantidad de 10 UMA, los que deberán abonarse según su valor vigente al momento del pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley N° 27.423)." 3) (Disidencia de la Dra. L. Navarro): "disiento con la regulación de honorarios practicada por la contestación del recurso extraordinario, por cuanto importa un arbitrario apartamiento del mínimo establecido por la ley de honorarios N° 27.423 aplicable, que expresamente prescribe en el art. 31 que: 'La interposición ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de los recursos extraordinarios, ... no podrá remunerarse en una cantidad inferior a veinte (20) UMA'... Por lo expuesto, entiendo que corresponde regular 20 UMA por la contestación del recurso extraordinario. ASI VOTO."
- Obs.: los párrafos anteriores se transcriben con el lenguaje del Tribunal. La decisión efectiva sobre la cantidad de UMA fue la acordada por la mayoría: 10 UMA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar