BERNABEI ROBERTO OSCAR c/ BANCO NACIÓN ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
Reclamó el actor el pago de $12.127 por 30 cheques rechazados por falta de fondos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión de responsabilidad bancaria por apertura irregular de cuenta y falta de control, por ausencia de culpabilidad y nexo causal.
¿Quién es el actor?
Roberto Oscar Bernabei.
¿A quién se demanda?
Banco de la Nación Argentina (Sucursal Córdoba).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por cobro de 30 cheques impagos por $12.127, que el actor atribuía a la apertura indebida de cuenta y defectuosa conducta del Banco (entrega masiva de chequeras, falta de verificación de solvencia y control de firmas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 27/08/2021 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba que rechazó la demanda por daños y perjuicios; se impusieron las costas de la alzada a la recurrente y se regularon honorarios en favor del abogado del actor en un 30% de lo estipulado en la instancia anterior. Asimismo, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término, concuerdo con lo señalado por el Juez A quo en tanto de la documental acompañada a fs. 85/92 del expediente tramitado en la Justicia Provincial surge que no se ha demostrado que el banco demandado no haya cumplimentado con los requisitos exigidos por la Comunicación “A” 2329 del BCRA. Así, del “Formulario de solicitud de apertura de Cuentas Corrientes” consta que el solicitante brindó información respecto a nombres y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, profesión, oficio, industria, comercio, etc., constituyendo su principal actividad como comerciante y determinando el ramo o especialidad “Golosinas, pañales, librería”; y constituyó domicilios real y especial, el último en la República Argentina, conforme obliga la norma. Respecto a las referencias a fin de acreditar la solvencia moral y material del solicitante, consignó “PRADIMAR” y “TRIO”. Informó Clave Única de Identificación Tributaria; nombres y apellidos de la cónyuge, y nombres y apellidos de los padres. Asimismo, el citado formulario fue suscripto con firma ológrafa y aclaración del Sr. Fernando Del Valle Rekers y obtuvo resolución “Acordada su apertura para usar con fondos propios” el 11/06/98 por el Sr. Eleuterio Roque Boscatto, Gerente a cargo plataforma comercial. Todo ello de conformidad a lo prescripto en el punto 1.1.1.1. y 1.1.1.2 de la Comunicación “A” 2329 del BCRA."
"Por otro lado, conforme surge del informe remitido por el BCRA obrante a fs. 139/140 respecto de si el cuentacorrentista Sr. Rekers figura en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados, desde qué fecha y por comunicación de qué banco, la entidad indicó “..por haber registrado el mencionado numero de C.U.I.T. rechazos de cheques por carecer de fondos suficientes acreditados en cuenta informados por el Banco de la Nacion Argentina, esa Institución procedió con fecha 13/10/1999 a incluir en la mencionada base sus datos identificatorios por la causal 24 “Sin fondos 60 meses”…”. Dicho esto, cabe concluir que el Banco demandado cumplimentó la reglamentación respectiva, no advirtiéndose que haya obrado de manera culposa por negligencia o impericia conforme alega el recurrente."
"Finalmente, en cuanto a los argumentos desarrollados tendientes a demostrar la culpabilidad por infracción de un deber por parte del banco demandado por haber incurrido en negligencia o malicia al no cumplir sus obligaciones en su condición de profesional, en tanto los cheques rechazados no habían sido firmados por el titular de la cuenta lo que habría derivado en forma directa en la causación del daño que se le ha infringido al actor, debo señalar que si bien no desconozco que el dictamen pericial caligráfico rendido a fs. 170/181 ha concluido que las firmas insertas en los 32 (treinta y dos) cheques dubitados, librados contra el Banco de la Nación Argentina no corresponden al puño escritor del Sr. Fernando del Valle Rekers, lo cierto es que el argumento resulta inconducente desde que no advierto relación de causalidad necesaria... En efecto... los cheques presentados para su cobro por el Sr. Bernabei fueron rechazados por falta de fondos o cuenta inhabilitada, resultando indistinto a los fines de establecer el nexo de causalidad entre el acto ilícito invocado... y el resultado dañoso, lo que consecuentemente me lleva a concluir que no existe factor de atribución."
- Votos: Unanimidad de los Dres. Abel G. Sánchez Torres (voto preopinante), Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos, quienes adhieren y formulan la parte resolutiva citada.
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