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MANZANO, ALEJANDRO RAMON Y OTROS c/ MIN DEF (EMGE) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelaron las partes contra la regulación de honorarios en ejecución por montos y base regulatoria. La Cámara Federal de Córdoba declaró la nulidad de la resolución del 16/09/2024 y ordenó al juez de primera instancia dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos fijados, imponiendo las costas de Alzada al orden causado.

Honorarios Nulidad Base regulatoria Intereses Ley 27.423 Ley 21.839 Ejecucion de sentencia Costas de alzada Contaduria general del ejercito Revision aritmetica


¿Quién es el actor?

Alejandro Ramón Manzano y otros (actores representados por el Dr. Uriel Alberto Sansón).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa (Estado Nacional / Contaduría General del Ejército / Instituto de Ayuda Financiera).
- Objeto de la demanda: ejecución de sentencia por suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad; en este incidente se discute la regulación de honorarios profesionales (montos y base regulatoria para su cálculo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la nulidad de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba y ordenó que el juez de primera instancia dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los lineamientos brindados. Asimismo impuso las costas de Alzada al orden causado y recordó obligaciones del a quo respecto del control de la Tasa de Justicia; no reguló honorarios a los letrados por acudir a esta instancia (art. 13, ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “Por consiguiente, atendiendo a que excedería los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos 317:1845), corresponde declarar la nulidad de la Resolución de fecha 16/09/24 dictada por el entonces señor Juez Federal N° 2 de Córdoba. Así lo pienso, pues: “constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aún de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmado por las sentencias ulteriores (Fallos 312:1580 y sus citas; 331:1583)” (CSJN en autos “Luchessi, Gustavo Ariel y otros c. E.N.A. – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino”, sentencia de fecha 09/04/2019).” “La nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), estipula en su art. 24 que ‘A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad’, de manera tal que deja zanjada cualquier controversia que haya podido suscitarse sobre el tema.”
- Votos: Los Dres. Abel G. Sánchez Torres (preopinante), Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos votaron en idéntico sentido; no hubo disidencia.

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