LARRARTE, JORGE MIGUEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Las codemandadas (Caja de Retiros de la PFA y el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - PFA) promovieron recursos extraordinarios contra la resolución de fecha 20/3/2025 referida a suplementos del personal de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba concedió el traslado por ante la Corte Suprema por existir cuestión federal, pero denegó la concesión por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.
¿Quién es el actor?
LARRARTE, JORGE MIGUEL.
- Demandados / recurrientes: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto del pleito: impugnación de liquidación/pago de suplementos (Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad, Decreto N° 380/2017, Ley N° 21.965 y cuestiones conexas).
¿Qué se resolvió?
Se conceden por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación los recursos extraordinarios interpuestos por las codemandadas por configurarse cuestión federal; en cambio, se deniega la concesión en atención a las causales de arbitrariedad y de gravedad institucional. Además, se ordenó protocolizar, publicar y elevar las actuaciones. Las costas se imponen a las recurrentes perdidosas en lo que a denegación refiere y se regularon honorarios por contestación del recurso en 10 UMA para la representación de la parte actora.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"entiendo que en la especie es procedente la concesión de los remedios intentados, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes."
"los agravios ... respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador ... y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad..." (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros ...” Fallos: 310:2937).
"Surge de autos que el recurrente no ha desarrollado en el escrito de referencia la causal mencionada, por lo que esta queja debe desestimarse sin más consideraciones."
Sobre honorarios: "no resulta conveniente aplicar automáticamente la cantidad mínima de 20 UMA ... Consecuentemente, corresponde dejar a salvo la postura seguida con anterioridad por este Tribunal, y regular a la representación jurídica de la parte actora la cantidad de 10 UMA..."
- Disidencia: El Dr. Eduardo Ávalos adhirió a la denegación por arbitrariedad y gravedad, pero manifestó su disidencia con la preopinante respecto de conceder la queja por cuestión federal (es decir, no acompañó la concesión del traslado a la Corte Suprema). Esa postura quedó como disidencia individual y no modificó la decisión mayoritaria que concedió el traslado por cuestión federal.
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