ADEN, JORGE EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL -ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/REPETICIÓN
El actor promovió acción de repetición contra el Estado Nacional - AFIP por retenciones de Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación, revocó el proveído de primera instancia y declaró admisible la acción de repetición, por entender que exigir el reclamo administrativo previo resultaba ritualismo inútil o ineficaz en el caso.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Aden.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por retenciones de Impuesto a las Ganancias efectuadas desde el 27/12/2021 por los períodos de prescripción (cinco años) o desde la fecha de pase a retiro, conforme art. 56 Ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora y, en consecuencia, se revocó el proveído de fecha 20/9/23 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba; se declaró la admisibilidad formal de la acción de repetición y se ordenó continuar la sustanciación por el juez de grado. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios de 5 UMA al letrado de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos esenciales del fallo):
"Entiendo que exigir el reclamo previo a la interposición de la demanda comportaría un excesivo rigor formal que afectaría las reglas del debido proceso, ya que la autoridad administrativa ARCA -EX AFIP
- no tiene la competencia para determinar la inconstitucionalidad o no de una norma, antecedente de su devolución o 'repetición' de lo reclamado, lo que está subordinado a la declaración de invalidez de la ley cuestionada, tornándose el requisito del reclamado administrativo previo -reitero
- en un ritualismo inútil."
"A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, en autos 'Garay Corina Elena c/ ANSES s/ reajustes varios' de fecha 7 de diciembre de 2021, criterio reproducido por innumerables causas en esta Cámara Federal de Apelaciones, sostuvo que exigir en este estadio procesal el reclamo administrativo previo de una persona anciana no sólo importaba un exceso de rigor formal, sino además atentaba contra derechos reconocidos a los ciudadanos en tratados internacionales suscriptos por la Nación Argentina."
"Por todo lo expuesto corresponde revocar el proveído de fecha 20/9/23 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia, declarar la admisibilidad formal de la acción de repetición entablada por el actor debiéndose continuar la sustanciación de la presente por el Juez de Grado al haberse acreditado con entidad suficiente la idoneidad de la vía planteada (art. 81 Ley 11.683). Imponiendo las costas en esta instancia, a la demandada perdidosa atento el resultado arribado (art. 68, 1° parte del CPCCN), regulando los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, doctor Ignacio Vélez Funes en la cantidad de 5 (cinco) UMA."
- Votos: el Dr. Eduardo Ávalos fue el preopinante y fundamentó la decisión; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.
- Fechas y montos relevantes: demanda presentada el 06/12/2022; providencia recurrida del Juez Federal N°2 de Córdoba de fecha 20/9/2023; sentencia de Cámara fechada 30/06/2025 (alta en sistema 23/07/2025); honorarios regulados: 5 UMA.
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