CARNIELLI, ELISABETH RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes jubilatorios y planteos de inconstitucionalidad contra normas de movilidad y retenciones. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda de Carnelli, revocó la resolución administrativa RCE-U 01717/23, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y retroactivos, declaró inconstitucionales varias normas (art. 2 Ley 27.426, art. 7 inc.2 y art.21 Ley 24.463; arts. 23,79,81,90 Ley 20.628) y dispuso la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio como interés y la exención de Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
CARNIELLI, ELISABETH ROMINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas vinculadas a la movilidad previsional y retenciones impositivas.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y readecúe el haber previsional de la actora, revocando la Resolución RCE-U 01717/23 (30/06/2023) y disponiendo que practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 y del art. 21 de la ley 24.463, del art. 2 de la ley 27.426 (con las salvedades del considerando) y de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (consecuentemente eximiendo de retención del Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado); se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “Que a mérito de lo expuesto, debe revocarse la Resolución N° RCE -U 01717/23 de fecha 30/06/2023 y ordenar a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut‑supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art.2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos.”
2) “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, en cuanto establece que la misma será aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y 29 de diciembre del 2017, por lo que la demandada deberá liquidar los haberes de dicho período conforme lo dispuesto por la ley 26.417, aplicando la ley 27.426 para los períodos posteriores.”
3) “Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo.”
4) “Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.”
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de primera instancia.
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