CORONEL CODIFERRO, WALTER RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
Apelación por regulación de honorarios profesionales contra auto interlocutorio que reguló emolumentos y costas. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto de fecha 14/10/24, confirmó la regulación parcial de honorarios (35% para el Dr. Daniel A. Cobos Porta y 30% para el Dr. Abel E. Quiroga Martínez respecto de la etapa anterior), e impuso las costas a la recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varias personas representadas por el Dr. Daniel Aníbal Cobos Porta (actores).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto: Se litiga para que se reconozca carácter remunerativo y bonificable de haberes y cobro de diferencias salariales (relacionado con decretos y suplementos), y en este incidente en particular se discute la regulación de honorarios profesionales por las distintas etapas del proceso.
Decisión: La Cámara confirmó el auto interlocutorio de fecha 14/10/24 en todos sus términos. Regularon los honorarios a favor del Dr. Daniel A. Cobos Porta en un 35% de lo estipulado en la resolución de fecha 05/07/21 (por tareas para el dictado de esa resolución) y fijaron los honorarios del Dr. Abel Eugenio Quiroga Martínez en un 30% de lo que hubiera correspondido regular en la instancia anterior; impusieron las costas a la recurrente y fijaron los honorarios del Dr. Quiroga Martínez en 5 UMA, no regulando honorarios al Dr. Cobos Porta por actuar por derecho propio; recordaron la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia o integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"La nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), estipula en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad', de manera tal que deja zanjada cualquier controversia que haya podido suscitarse sobre el tema. De este modo, debe ponerse de resalto que los intereses cumplen una función primordial en orden a la preservación del valor de la moneda y la integridad el crédito, por lo que su cuantía debe necesariamente integrar la suma resultante de la sentencia a los fines regulatorios."
"Por ello, si consideramos el grado máximo de la escala anterior (450 UMA) y aplicamos el mayor porcentaje previsto, corresponde regular la cantidad de 90 UMA a lo que cabe añadir el porcentaje que resulta de aplicar el porcentaje mínimo de la escala siguiente (13%) sobre el excedente de 194,55 UMA, obteniendo así la cantidad de 25,29 UMA. La suma total resulta en 115,29 UMA, de dicho monto se deben considerar dos terceras partes, es decir, 76,86 UMA al cual corresponde añadirle el 40% extra atento el doble carácter actuado obteniendo así el total de 107,60 UMA por las labores desarrolladas en la segunda y tercera etapa del proceso. Por ello, a pesar de que la regulación practicada en favor de dicho profesional no se encuentra dentro de los parámetros arancelarios corresponde confirmar la regulación efectuada en tanto modificar lo decidido implicaría un perjuicio para el apelante."
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar el auto interlocutorio de fecha 14/10/24 dictado por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravio. Regular a favor del Dr. Daniel A. Cobos Porta, el 35% de lo estipulado en primera instancia, por sus tareas llevadas a cabo para el dictado de la resolución de fecha 05/07/21, mientras que los honorarios del Dr. Abel Eugenio Quiroga Martínez se fijan en un 30% de lo que hubiera correspondido regular en la instancia anterior, todo lo cual deberá ser abonado conforme la distribución de costas dispuesta en la resolución indicada (art. 30 Ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran disidencias sobre el resultado; los otros dos jueces adhirieron "por análogas razones".
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