Incidente Nº 1 - ACTOR: T. V., M. N. DEMANDADO: I.N.S.S.J.P.- P.A.M.I. s/INC APELACION
La actora solicitó cobertura de hogarización en “La Casa de la Rivera” por padecer esquizofrenia paranoide y retraso mental; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente el proveído de primera instancia y ordenó la prestación hasta el tope previsto en el nomenclador de prestaciones para personas con discapacidad, confirmando lo demás y aplicando costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
T. V., M. N., en carácter de curadora definitiva de T. V., N. J.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: cobertura total de hogarización/internación en la Casa de Medio Camino “La Casa de la Rivera” por condición de discapacidad (Esquizofrenia paranoide; retraso mental moderado) y reconocimiento cautelar de dicha prestación.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente el proveído de fecha 30/12/2024 de primera instancia, disponiendo que la prestación reconocida (internación/hogarización en “La Casa de la Rivera”) sea brindada hasta el tope previsto por el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad; en todo lo demás se confirmó la resolución impugnada. Se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"En función de ello, corresponde otorgar la prestación de Internación que por la presente se reconoce (Internación en la casa de medio camino 'La Casa de la Rivera'), pero siempre hasta el tope previsto en el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad."
"De acuerdo a lo expuesto por los informes médicos surge la necesidad de asistencia permanente de la afiliada, y como consecuencia de ello, la internación en la Casa de Medio Camino 'La Casa de la Rivera'."
"Por ello, y si bien no escapa a este Tribunal que estamos frente a una persona discapacitada y que como tal, debe ser considerada como sujeto de la especial protección que le provee la legislación, no luce acreditado de las constancias de la causa que las limitaciones y topes fijados en la mencionada Resolución N° 428/1999, así como las resoluciones complementarias, importen un menoscabo o la desnaturalización del derecho de la amparista."
- Disidencia relevante: El Dr. Eduardo Ávalos adhirió a la confirmación en lo principal pero expresó "mi respetuosa disidencia en relación a que propugna modificar parcialmente la Resolución ... por cuanto no fue materia de agravio por el apelante", es decir estuvo en disidencia respecto de la modificación que fijó el tope del nomenclador; esa posición quedó en minoría.
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