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Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C. M. DEMANDADO: OMINT SA DE SERVICIOS s/INCIDENTE

Incidente vinculado a amparo por cobertura de acompañante terapéutico y docente de apoyo para menor con Síndrome de Down. La Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el recurso de apelación por haberse dictado sentencia de fondo posterior, e impuso las costas por su orden.

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¿Quién es el actor?

M., C. M., en representación de su hijo menor (M.J.M.).

¿A quién se demanda?

OMINT S.A. de Servicios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo con medida cautelar para que OMINT brinde cobertura 100% de Acompañante Terapéutico (8 hs. diarias lunes a viernes y 4 hs. sábados, enero-diciembre 2025) y Módulo docente de apoyo a la inclusión escolar (32 hs. mensuales, febrero-diciembre 2025).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por OMINT contra el proveído de fecha 11/03/2025 por los fundamentos expuestos; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De esta manera, ante la situación descripta resulta inoficioso decidir sobre la validez del proveído apelado, toda vez que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso en cuestión. No debemos olvidar que es un deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas al momento de resolver, ya que no resulta lógico disponer sobre cuestiones que en el transcurso del proceso han quedado abstractas." "El proveído impugnado ha dejado de producir definitivamente sus efectos como consecuencia de haberse dictado resolución sobre la cuestión de fondo en la presente causa, de modo tal que no resulta adecuado emitir un pronunciamiento respecto de la apelación traída a estudio, por cuanto los agravios expresados por el apelante con el fin de dejar sin efecto lo resuelto por el Inferior, carecen de toda actualidad." "En este sentido, se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... mediante Sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2013 ... que sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas ... y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 333:244)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el acuerdo consta firmado por los tres jueces de cámara.

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