PINTO CALDERON, EDITH DIANA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización: la jueza otorgó la ciudadanía argentina a Edith Diana Pinto Calderon. El juzgado consideró reunidos los requisitos legales previstos por la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 (y su modificatoria), y emplazó a la actora a su identificación en un año para extender la Carta de Ciudadanía.
¿Quién es el actor?
PINTO CALDERON, EDITH DIANA (solicitante).
¿A quién se demanda?
No hay parte demandada expresa; es un trámite de naturalización ante el Juzgado Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, iniciada el 28/05/2024; la solicitante declaró nacimiento en Huacho, Lima, Perú (29/06/2000), hijos de Juan Pinto Espinoza y Luz Maria Calderon Nery, domiciliada en Córdoba, con D.N.I. para extranjeros N° 95041861.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a Edith Diana Pinto Calderon con todos los derechos y deberes, previo juramento; se la emplazó para su identificación como naturalizada dentro del plazo de un año a efectos de extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
(No se registra voto en disidencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: