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PINTO CALDERON, EDITH DIANA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización: la jueza otorgó la ciudadanía argentina a Edith Diana Pinto Calderon. El juzgado consideró reunidos los requisitos legales previstos por la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 (y su modificatoria), y emplazó a la actora a su identificación en un año para extender la Carta de Ciudadanía.

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Ciudadania argentina Identificacion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Juzgado federal Tramite administrativo-judicial


¿Quién es el actor?

PINTO CALDERON, EDITH DIANA (solicitante).

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada expresa; es un trámite de naturalización ante el Juzgado Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización, iniciada el 28/05/2024; la solicitante declaró nacimiento en Huacho, Lima, Perú (29/06/2000), hijos de Juan Pinto Espinoza y Luz Maria Calderon Nery, domiciliada en Córdoba, con D.N.I. para extranjeros N° 95041861.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se otorgó la ciudadanía argentina a Edith Diana Pinto Calderon con todos los derechos y deberes, previo juramento; se la emplazó para su identificación como naturalizada dentro del plazo de un año a efectos de extender la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones pertinentes a Migraciones, RENAPER y la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951. II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (No se registra voto en disidencia.)

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