CAJA DE PREVISION DE LA INGENIERIA ARQUITECTURA , AGRIMENSORES ,AGRONOMIA Y PROFESIONALES c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensores, Agronomía y Profesionales contra el Estado Nacional por el modo y condiciones de pago de intereses y amortización de capital (Ley 26.017). La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al desistimiento formulado, impuso las costas a la parte actora y recordó al juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes del archivo.
¿Quién es el actor?
Caja de Previsión de la Ingeniería Arquitectura, Agrimensores, Agronomía y Profesionales.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para que el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo determinen el modo y las condiciones de pago de intereses y amortización de capital a los acreedores comprendidos en el artículo 4 de la Ley 26.017, incorporando las partidas necesarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al desistimiento que se trata y se impusieron las costas de todo el proceso a la parte actora desistente (art. 73 CPCCN). Además, por unanimidad, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, en los términos de los arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y, cuando corresponda, verificar la integración total de dicha tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "En efecto, conforme surge del sistema Lex 100, con fecha 11/07/2024 se presenta la accionante informando que ha suscripto con el Estado Nacional un Acuerdo y que una vez cumplido con el mismo renuncia al derecho invocado, liberando al Estado Nacional de cualquier acción judicial."
- "Prescribe el art. 305 del CPCCN 'En la misma oportunidad y forma a que se refiere el artículo anterior, el actor podrá desistir del derecho en que fundó la acción. No se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el juicio en caso afirmativo.'"
- "Conforme lo expuesto, corresponde tener por desistido al actor del derecho invocado en la presente causa en los términos del art. 305 del CPCCN... Por su parte el demandado hizo lo propio respecto al recurso de apelación incoado."
- Sobre costas: "Las costas de ambas instancia se imponen a la actora perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1° pfo. del CPCCN.)."
- Votos y disidencias relevantes: La Dra. Liliana Navarro emitió inicialmente un voto resolviendo sobre el fondo (propuso revocar la resolución de grado y rechazar la acción), pero luego, tras las manifestaciones sobre el acuerdo entre las partes, volvió sobre su voto en lo que respecta al desistimiento del recurso. Los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi votaron en sentido de hacer lugar al desistimiento y de imponer las costas a la actora; en un tramo de la resolución manifestaron disidencia respecto del análisis de fondo efectuado por la Dra. Navarro en su primer voto. En la parte dispositiva prevalece la decisión por mayoría de hacer lugar al desistimiento e imponer las costas a la actora.
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