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HERRERA, NOEMI ELISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Acción de amparo por mora contra ANSES para que resuelva trámite de jubilación ordinaria. El Juzgado Federal n.º 1 de Córdoba hizo lugar al amparo y ordenó a ANSeS a pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles, imponiendo además regulación de honorarios por $505.855 y emplazamiento para acreditar aportes previsionales y colegiales.

Amparo por mora Anses Jubilacion ordinaria Plazo de 15 dias Ley 19.549 Decreto?ley 1285/58 Honorarios Uma Aportes previsionales Juzgado federal cordoba 1


¿Quién es el actor?

Sra. Noemí Elisa Herrera.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en la Administración, solicitando orden de pronto despacho para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-169349733-282-1 iniciado el 06/09/2024 relativo a la solicitud de jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora. Se ordenó a ANSeS que se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la resolución y emita el acto administrativo correspondiente a lo peticionado por la actora, bajo apercibimiento de proceder conforme el art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se regularon honorarios al letrado de la actora en $505.855 (equivalente a 7 UMA según Resolución CSJN Nº 936/2025); no se regularon honorarios para la representación de ANSeS por ser profesional a sueldo del Estado. Se emplazó a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en cinco (5) días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada." Sobre honorarios: "El art. 44 de la ley citada dispone que: 'ARTÍCULO 44.
- La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirá las siguientes reglas: (…) b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, empresas del Estado, municipalidades, entes descentralizados, autárquicos: ... la regulación no será inferior a siete (7) o cinco (5) UMA, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o actuaciones administrativas, respectivamente.'" Sobre la regulación concreta: "se regulan los honorarios del Dr. Gabriel Omar Mongi, letrado de la actora, en la suma de Pesos quinientos cinco mil ochocientos cincuenta y cinco ($ 505.855), equivalente a 7 UMA conf. Resolución de su Secretaría General de Administración Nº 936/2025 de la CSJN."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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