FADER, SERGIO RODRIGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - E.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 03/12/2024 que reguló honorarios y costas en favor del apoderado del actor. El tribunal rechazó el agravio del Estado por improcedente y fundamentó su decisión en la aplicación de las leyes arancelarias (21.839/24.432 y 27.423) y el principio de reformatio in peius.
¿Quién es el actor?
FADER, SERGIO RODRIGO y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- E.A.
- Objeto de la demanda (en esta instancia): incidente relativo a la regulación de honorarios y costas derivados del juicio sobre suplementos para fuerzas armadas y de seguridad; apelación de la representante legal del Estado contra la resolución de fecha 03/12/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la Resolución dictada el 03/12/2024 por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios, impuso las costas de la Alzada a la recurrente y reguló honorarios al Dr. Félix Eduardo Juárez en la cantidad de 5 UMA por el incidente; además fijó los emolumentos por la apelación en el 35% de lo regulado para la primera instancia y recordó obligaciones del juzgado de grado respecto de la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor, arribando a la conclusión de que la regulación de honorarios efectuada por el señor Juez de primera instancia por la Ley 21.839 (primera etapa) se encuentra dentro de los parámetros dados por las leyes arancelarias aplicables a cada caso, consistiendo incluso en el mínimo admitido y dentro del margen de discrecionalidad que tienen los jueces a la hora de efectuar el análisis de las pautas dadas allí dadas."
"Por ello, en relación a la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423, si bien se advierte que el magistrado reguló por debajo del mínimo, omitiendo aplicar la segunda parte del art. 21, en este caso específico en el que el monto de la regulación de los honorarios profesionales ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia implicaría 'reformatio in peius' en perjuicio del propio apelante."
"Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba con fecha 03 de diciembre de 2024 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios del doctor Félix Eduardo Juárez por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423). No regulando honorarios a la representante legal de la parte demandada a fruto de ser esta profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Eduardo Avalos votó con el fundamento reproducido; los Dres. Abel G. Sánchez Torres y Graciela S. Montesi adhirieron “por análogas razones”, formándose acuerdo unánime. No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: