DIAZ, SERGIO MANUEL c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
El actor demandó al Estado Nacional-Ministerio de Defensa reclamando pensión (Ley 24.310), indemnización única (art. 76 ap.3 inc. c de la ley 19.101) y subsidio extraordinario (Ley 22.674). La Cámara Federal de Córdoba confirmó por mayoría la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación, imponiendo costas a la actora y recordando obligaciones del juzgado de primera instancia sobre control de la Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Sergio Manuel Díaz (D.N.I. N° 16.410.883), veterano de guerra de Malvinas.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto: reconocimiento y pago de la pensión vitalicia (Ley 24.310), indemnización por única vez prevista en el art. 76, ap. 3, inc. c) de la ley 19.101 (Decreto 819/1982) y el subsidio extraordinario previsto en la Ley 22.674, con retroactividades, intereses y liquidaciones correspondientes.
Decisión: Por mayoría, rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución de fecha 10/12/2024 del Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; imponer las costas de la Alzada a la actora y diferir la regulación de honorarios. Por unanimidad, recordar al Juzgado de primera instancia su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y la integración de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre hechos y prueba: "De la prueba producida se acredita que el señor Sergio Manuel Díaz 'Veterano de Guerra de Malvinas', inició con fecha 11.09.2015 (fs. 30), reclamo administrativo... En el marco de dicho expediente administrativo, surge el Dictamen Nro. 415 cuya conclusión aconseja se proceda a dictar el pertinente acto administrativo y conceda al actor los beneficios solicitados... la Junta de Reconocimientos Médicos para Veteranos de Guerra del Ejército Argentino mediante su Informe Médico Legal de fecha 27 de abril de 2018 arribó a las siguientes conclusiones respecto a las dolencias que aquejan al causante:: a) DIAGNOSTICO: F.43.1 crónico según CIE 10 (300.4 DSM 5) b) RELACIÓN CON LOS ACTOS DEL SERVICIO: CAUSAL DIRECTA... INCAPACIDAD LABORATIVA: 22,50...".
2) Sobre la cuestión concreta del subsidio Ley 22.674 (voto preopinante y propuesta en disidencia mayoritaria respecto de liquidación de intereses): "he mantenido mi criterio... que el subsidio extraordinario regulado en esa norma debe ser abonado con más los intereses calculados al 2 de abril de 1982...". No obstante, la mayoría del Acuerdo adoptó la propuesta contraria del voto que rechazó conceder intereses por entender que el artículo 2 "incluye una pauta de actualización, resultaría improcedente en principio la aplicación de intereses al monto que corresponda abonar al actor en carácter de subsidio extraordinario previsto en la Ley N° 22.674." (voto del Dr. A. Sánchez Torres).
3) Voto de mayoría que determinó la decisión final: "En razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación incoado y confirmar la resolución de fecha 10 de diciembre de 2024 dictada por el Señor Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la actora perdidosa (art. 68, primera parte, CPCCN). Diferir las regulaciones de honorarios que correspondan para su oportunidad."
- Disidencia relevante: el Dr. Eduardo Avalos votó por modificar la sentencia en cuanto a la forma de liquidar los intereses del subsidio Ley 22.674, proponiendo que "Dicho subsidio deberá liquidarse conforme lo prescripto en el artículo 2 inc. b) de la mencionada normativa y con retroactividad al 2/4/1982. Asimismo, este subsidio devengará el interés de una tasa del 6% anual desde el 2/4/1982 y hasta el 31/3/1991..." (voto en disidencia), pero esa propuesta quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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