FERIALVAREZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA c/ SORCIER S.R.L. s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Ferialvarez S.R.L. demandó a Sorcier S.R.L. por cobro de pesos por saldo de cuenta corriente mercantil. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $611.650,87 y mantuvo la tasa de interés aplicada y la imposición de costas, regulando honorarios en el porcentaje fijado por el a quo.
¿Quién es el actor?
FERIALVAREZ Sociedad de Responsabilidad Limitada (representada por Dr. Wenceslao Bustamante).
¿A quién se demanda?
SORCIER S.R.L. (representada por Dr. Cristian Daniel Galgano / Sr. Jorge Alberto Menchini).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldo de cuenta corriente mercantil por la suma de $611.650,87 (más intereses), por operaciones comerciales vinculadas a remates de ganado y cierre de cuenta corriente por extinción del contrato (art. 1441 inc. d CCCN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la resolución del 23/05/2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios, imponiendo las costas de la Alzada en el orden causado y regulando los honorarios en la proporción indicada (35% de lo estipulado en la instancia anterior para cada letrado). Además requirió al juzgado de primera instancia verificar la inexistencia/integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora acompañó a fs. 2/3 copia del Libro de Inventarios y Balances perteneciente a la entidad Ferialvarez SRL a fin de acreditar el saldo deudor de cuenta corriente; y a fs. 14/16 obra copia del Analítico de Cuenta Resumido desde el 01/01/2015 al 08/06/2019; constancias que fueron suscriptas por el Cr. Carlos Julio Echenique..."
"En cuanto a la pericial informática ... manifestó que del análisis forense efectuado, no han sido hallados indicios de adulteración sobre los correos electrónicos en cuestión..."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso incoado por la demandada y confirmar la resolución recurrida en cuanto acoge favorablemente la demanda iniciada por Ferialvarez S.R.L."
- Disidencia o aclaración relevante: La Dra. Graciela S. Montesi adhirió al resultado del voto preopinante pero aclaró que, conforme a su criterio, "el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) no es aplicable a la regulación de los honorarios profesionales de los abogados" por entender que la Ley 27.423 es norma especial sobre la materia. Esa opinión fue expresada como voto concurrente con excepción sobre la aplicabilidad del art. 730.
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