MARTINEZ, JUAN CARLOS c/ ENA (DGFM - FM RIO III) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Apeló la demandada la regulación de honorarios y la de perito contable; la Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso y confirmó la resolución de primera instancia, imponiendo costas en el orden causado por falta de contradictorio. El Tribunal recordó además la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia e integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Martínez (parte actora).
¿A quién se demanda?
ENA (DGFM
- FM RIO III), representada en esta instancia por la Dra. Luciana Anahí Prado (recurrida).
- Objeto de la demanda: incidente de regulación de honorarios de los letrados de la actora y del perito contador, derivado del expediente contencioso administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Luciana Anahí Prado contra la resolución de fecha 22/05/2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto y, en consecuencia, se confirmó dicha resolución en todo cuanto decide. Asimismo, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado por falta de contradictorio y no se regularon honorarios en la Alzada por inexistencia de actividad profesional en esta instancia y por tratarse del letrado demandado de un profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto del Sr. Juez Eduardo Avalos (propone en disidencia la corrección de la base y la adecuación porcentual; aquí extractos relevantes):
"En virtud de ello, corresponde adecuar los honorarios de los letrados intervinientes al 12% del monto base de $78.311,15, a fin de respetar el criterio porcentual adoptado por el magistrado. En virtud de ello, corresponde hacer lugar al agravio de la parte demandada y adecuar los honorarios de los letrados de la parte actora al 12% del monto de la base, lo cual arroja un total de pesos nueve mil trescientos noventa y siete con treinta y cuatro centavos ($9.397,34)."
"En consecuencia, propugno hacer lugar al agravio de la parte demandada por cuanto los honorarios del perito contador deben adecuarse al 10% de la base lo cual arroja un total de pesos siete mil ochocientos treinta y uno con doce centavos ($7.831,12), garantizando así la coherencia del pronunciamiento y el cumplimiento estricto de las pautas de la normativa arancelaria vigente."
(Estos pasajes integran la disidencia del Juez Avalos, que propuso modificar la regulación por error material en la base.)
2) Voto del Sr. Juez Abel G. Sánchez Torres (mayoría que declara la deserción y confirma):
"II.
- Las circunstancias apuntadas conducen a declarar la deserción del recurso en los términos del artículo 266 del CPCCN, en virtud de no introducirse un agravio concreto en el memorial que aporte un argumento de suficiente entidad que permita refutar los fundamentos del decisorio apelado... La activación de la instancia revisora conlleva una responsabilidad para quien la promueve y es la de expresar de modo claro cuál es el agravio específico que la sentencia ocasiona y cuál es el error que se atribuye a la misma..."
"IV.
- Por todo lo expuesto corresponde declarar desierto el recurso de apelación incoado por la la Dra. Luciana Anahí Prado en contra de la resolución de fecha 22/05/24 dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto y, en consecuencia, confirmar la misma en todo cuanto decide. Imponer las costas de esta Alzada por el presente incidente en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, primera parte del CPCCN)..."
- Disidencia: El Juez Eduardo Avalos votó en contrario (propuso adecuar la base y reducir los montos de honorarios a $9.397,34 para los letrados y $7.831,12 para el perito), disidencia que quedó en minoría y no fue incorporada al dispositivo.
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