RUIZ, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - PFA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamaron diferencias salariales contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) y se discutieron, entre otros puntos, las regulaciones de honorarios de la actora. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la apelación de la parte demandada y confirmó la resolución de fecha 2/10/2024, manteniendo la regulación y disponiendo costas a la apelante.
¿Quién es el actor?
RUIZ, Juan Carlos (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por diferencias salariales y, en la etapa de regulación, fijación de honorarios a favor de la representación letrada de la actora (Dra. Irene Liliana Ortega).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada y se confirmó la Resolución de fecha 2/10/2024 en todo lo que decide y fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la apelante; se reguló la actuación de la Dra. Irene L. Ortega en 5 UMA por la Alzada y, por unanimidad, se fijaron emolumentos por otras etapas en 35% de lo regulado en primera instancia y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario. Además, se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Conforme los agravios esgrimidos por la representación jurídica de la parte demandada, la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si los honorarios regulados a la representación legal de la parte actora bajo la Ley Arancelaria N° 21.839 resultan o no ajustados a derecho. En este punto cabe advertir que no se encuentran cuestionados los honorarios regulados bajo el imperio de la Ley 27.423."
"La Ley Arancelaria fija en su articulado no sólo una serie de pautas que debe contemplar y tener en cuenta el juez al momento de cuantificar los emolumentos de los profesionales intervinientes en un proceso sino también los porcentajes mínimos y máximos, dentro de los cuales debe considerarlos. ... Concretamente, las regulaciones de honorarios deben guardar relación con el trabajo efectivamente cumplido y con las pautas objetivas y subjetivas que prevé la ley citada."
"En consecuencia, analizando la regulación efectuada por el Inferior, como así también tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el porcentaje regulado resulta justo y equitativo, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria. Motivo por el cual, la queja de la accionada en este punto no pude prosperar."
- Disidencia relevante: El Dr. Abel G. Sánchez Torres votó en disidencia respecto del monto de la regulación de la primera y segunda etapa y propuso revocar la resolución apelada para reducir los honorarios al 7,33% del monto del juicio (con más el 40% por doble carácter), explicando que "la aplicación del porcentaje del 11% del monto del juicio, justiprecia de manera justa y equitativa las labores profesionales" en este tipo de procesos. Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión de la Cámara.
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