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ENRE c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA s/PROCESO DE EJECUCION

ENRE promovió ejecución contra EPEC por saldo de la 3ª cuota de la Tasa de Fiscalización y Control (año 2019) por $8.335.828,24. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución apelada y hizo lugar a las excepciones opuestas, por inexistencia de la causa del título y acreditación de pago, imponiendo costas a la ejecutante.

Ejecucion Tasa de fiscalizacion y control Enre Epec Inhabilidad de titulo Inexistencia de deuda Pago acreditado Nulidad de acto administrativo (res. 2016/2012) Costas Juzgamiento sobreviniente.


¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC).
- Objeto de la demanda: Proceso de ejecución por saldo de la 3ª cuota de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al año 2019 por $8.335.828,24 (más intereses), con fundamento en certificado de deuda emitido conforme a Resol. ENRE 322/2018 y 274/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) revocó la sentencia de fecha 26/04/2024 y, por mayoría, hizo lugar a las excepciones opuestas por EPEC (inhabilidad de título y pago), con imposición de costas a la ejecutante (ENRE) y distinta regulación de honorarios para oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por lo tanto, entonces, la regla que impide investigar la causa de la obligación, cede en los supuestos extremos en los que la inexistencia del crédito surja irrefutable de las constancias de la causa, de manera tal que el despacho de la ejecución importe, en nombre del rito, negar la verdad jurídica objetiva o cuando la ilicitud de la causa surja del documento mismo en que se funda la ejecución. La Corte Suprema de la Nación se ha referido al 'exceso ritual manifiesto'. Al respecto sostuvo que '...el carácter limitativo de las excepciones en los juicios ejecutivos no puede llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa...' (CSJN, 08.03.1983, 'Burman, Leonardo c. Alvarez, Joaquín', Fallos 305:226...)." "Ello así, y considerando que al momento de resolver las cuestiones sometidas a decisión de esta Alzada, no puede soslayarse la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de que los pronunciamientos deben ser emitidos conforme las circunstancias imperantes al tiempo de decidir, aun cuando fueran sobrevinientes; significando que el que juzga debe valorar y emitir pronunciamiento con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de decidir -y no al tiempo en que la manda judicial fue dictada-, valorando absolutamente todas las circunstancias que surgen de la causa, aun cuando éstas hayan sido sobrevinientes..., entiendo procedente desestimar el proceso de ejecución entablado por el ENRE en contra de EPEC." "Razón por la cual si tenemos en consideración que la ejecución estaba basada en un acto administrativo que posteriormente fue declarado nulo, estamos ante la inexistencia de la causa que dio origen al título ejecutivo; por lo que no podría continuarse con una ejecución que se basa exclusivamente en un título que perdió ejecutividad porque, justamente, fue declarada nula la causa del mismo. Por lo tanto, corresponde revocar la Resolución apelada de fecha 26 de abril de 2024 y hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título deducida por la ejecutada; ello por las razones brindadas en los considerandos pertinentes."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fue la jueza preopinante y fundamentó la admisibilidad de las defensas causales en juicio ejecutivo, la existencia de sentencia firme que declaró la nulidad de la Resolución 2016/2012 (vinculada a la determinación de alícuotas) y la acreditación de pagos por parte de EPEC; el Dr. Eduardo Avalos adhirió al voto; el Dr. Abel G. Sánchez Torres compartió el resultado (revocar y hacer lugar) por fundamentos propios, destacando documentación de pagos (transferencias de 28/01/2019, 16/04/2019, 19/07/2019 y 21/10/2019) y la pérdida de ejecutividad del título. No se registra disidencia.

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