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SCHMITT, FEDERICO GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/DIFERENCIAS SALARIALES

Reclamaron diferencias salariales por asignaciones percibidas por personal de la PFA; la Cámara Federal de Córdoba confirmó el auto interlocutorio del 02/10/2024 y ratificó la regulación de honorarios, la aplicación de intereses y la imposición de costas a la recurrente.

Diferencias salariales Policia federal argentina Honorarios Ley 21.839 Ley 27.423 Uma Intereses Costas Apelacion Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Schmitt, Federico Guillermo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (P.F.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias salariales para incorporar a los haberes asignaciones de la PFA con carácter remunerativo y bonificable (Dtos. 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el auto interlocutorio de fecha 02/10/2024 dictado por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decidió y fue motivo de agravios; reguló honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega (35% de lo estipulado en primera instancia por el incidente de caducidad -art.14 Ley 21.839
- y 35% de lo estipulado para la primera instancia por el fondo -art.30 Ley 27.423-), impuso las costas a la recurrente y fijó 3 UMA en favor de la letrada por actuación en el incidente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La nueva Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal Nº 27.423 (B.O. 22/12/2017), estipula en su art. 24 que 'A los efectos de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad', de manera tal que deja zanjada cualquier controversia que haya podido suscitarse sobre el tema. De este modo, debe ponerse de resalto que los intereses cumplen una función primordial en orden a la preservación del valor de la moneda y la integridad el crédito, por lo que su cuantía debe necesariamente integrar la suma resultante de la sentencia a los fines regulatorios." "En autos y conforme las pautas jurisprudenciales esbozadas, la base económica tenida en cuenta a los efectos de disponer la regulación de honorarios asciende a la suma de $32.965,30, a la cual le fue aplicada para la primera etapa y segunda etapa del proceso dos tercios de la alícuota máxima del 20% que establece la norma, a lo que se añadió el 40% extra atento el doble carácter actuado -equivalente al 18,66% (según art. 7° de la ley 21.839), lo que arrojó un arancel de pesos seis mil ciento cincuenta y no con 32/100 ($6.151,32) más intereses." "Por ello, corresponde regular a favor de la Dra. Irene L. Ortega, el 35% de lo estipulado en primera instancia por sus tareas llevadas a cabo para el dictado de la resolución de fecha 15/06/16 por el incidente de caducidad incoado por la demandada (art. 14 Ley 21.839). Regular asimismo, a favor de la Dra. Ortega por su labor desarrollada para el dictado de la resolución de fecha 25/06/20 el 35% de lo estipulado para la primera instancia por el fondo del asunto (art. 30 Ley 27.423)."
- Votos: Los tres jueces (Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Avalos y Graciela S. Montesi) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias relevantes en la parte dispositiva.

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