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ARROYO, ANDRES EMANUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelaron la regulación de honorarios practicada tras sentencia en acción por suplementos del personal de las Fuerzas Armadas. La Cámara Federal de Córdoba revocó la regulación de honorarios del juez de primera instancia y ordenó que practique una nueva estimación de la base del pleito y consecuente nueva regulación conforme los lineamientos fijados.

Apelacion Regulacion de honorarios Base regulatoria Uma Ley 27.423 Aportes previsionales Tasa de justicia Revocatoria Cordoba Costas


¿Quién es el actor?

Arroyo, Andrés Emanuel y otros (demandantes).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamo por suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad) y, en este incidente, la regulación de honorarios y su base regulatoria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la resolución de fecha 3/9/2024 que había regulado los honorarios, dejó sin efecto las regulaciones allí practicadas y ordenó al Juzgado de primera instancia que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos contenidos en el pronunciamiento. Se impusieron las costas de la instancia en el orden causado y se dispuso que no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Uriel A. Sansón (actúa por derecho propio) ni a favor de la Dra. María S. Cuesta Bazán (profesional a sueldo). Asimismo se recordó el control de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales): 1) "Al respecto, debo destacar que respecto a la determinación de la base regulatoria; se debe tener en cuenta en primer lugar, los importes reconocidos a los actores que surgen de la planilla remitida por la Contaduría General del Ejército y aprobada en autos; y luego el método de cálculo que debe realizarse a los fines de actualizar dicha planilla de capital e intereses; esto es, tomar el valor del capital y los aportes previsionales expresados en dicha planilla, y adicionarle luego desde el día posterior al fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria. A dicho resultado deberá adicionarse los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo." 2) "En función de lo expuesto, al no resultar clara ni exacta la operación aritmética realizada por el sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito; y a fin de resguardar el derecho de defensa de ambas partes, corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios." 3) "Respecto al agravio... cabe destacar que a fin de regular los honorarios que corresponda, deberá seguir los pasos previstos en el art. 21 de la Ley N° 27.423, debiendo procederse a realizar el desdoblamiento que dispone la segunda parte del art. 21..."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces votaron en idéntico sentido.

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