DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ VIÑAS Y OLIVOS S.A. s/EJECUCION FISCAL ? Varios
Ejecución fiscal promovida por la Dirección Nacional de Migraciones contra Viñas y Olivos S.A. por multa administrativa. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la ejecución, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional), representada por la Dra. Blanca María Font.
¿A quién se demanda?
Viñas y Olivos S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $1.947.000,00 (más intereses y costas) por multa impuesta en el proceso administrativo por infracción al art. 55, 2° párr. de la Ley N° 25.871; título ejecutivo: certificado de deuda N° IF-2022-1440404343-APN-DGTJ-DNM.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 31/05/2024 dictada por el Juez Federal subrogante de La Rioja, la cual hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título y rechazó la demanda de ejecución fiscal; se impusieron las costas de la instancia a la actora y se diferió la regulación de honorarios. Además, se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La resolución del Juez A quo hace lugar a la excepción mencionada por cuanto consideró que la accionante se precipitó en iniciar la presente acción de ejecución fiscal, ya que considera que la interposición del recurso administrativo de alzada se encuentra pendiente de tramitación."
"…surge que la resolución de multa fue dictada con fecha 01/04/22 por la Dirección Nacional de Migraciones, y que contra dicho acto la parte demandada interpuso recurso administrativo de alzada a las 08:20 hs del día 09/06/22, conforme surge del sello y firma de la accionante (fs. 8/72 Sistema Lex 100). En este sentido, al momento de contestar traslado de las excepciones planteadas por la parte accionada, la ejecutante manifiesta: '…esta parte reconoce la existencia de tal planteo, pues el sello que allí figura se utiliza en la Delegación DNM de La Rioja, pero se hace saber que de nuestros registros no surge que se le haya dado curso a tal recurso administrativo, pudiendo tratarse de un error involuntario…'."
"En consecuencia, la propia actora reconoce de manera expresa que la vía administrativa no se encuentra agotada en virtud de la falta de tramitación y resolución de dicha impugnación, por lo que la resolución de multa que se pretende ejecutar no se encuentra firme."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Avalos; Navarro; Montesi) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: