M., E,, E c/ PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por prestaciones farmacológicas solicitado por afiliada oncológica contra PAMI para la provisión de un esquema de quimioterapia y medicamentos de soporte. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar de primera instancia, sosteniendo acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y ordenando mantener la cobertura al 100%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M. E. E., por intermedio de su Defensor Público Oficial (actora afiliada a PAMI).
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP
- PAMI).
Objeto: Acción de amparo con medida cautelar para que PAMI autorice y provea al 100% y de manera inmediata un esquema mensual de quimioterapia indicado por su médico tratante consistente en: lenvatinib (4 mg y 10 mg), ácido zoledrónico y everolimus, conforme diagnóstico de "cáncer renal EIV".
Decisión: Se confirma la resolución de fecha 27/03/2025 del Juzgado Federal de Bell Ville que hizo lugar a la medida cautelar solicitada; se imponen las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa y se recuerda al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"De la prueba arrimada a la causa surge que la señora M., E. E. está afiliada a la Obra Social demandada y padece de cáncer de riñón, para cuyo tratamiento su médico tratante indica la medicación requerida."
"La Dra. Karina Prado, especialista en Oncología clínica, con fecha 27/02/2025 y fecha 13/03/2025, certifica que la actora es una paciente de 57 años de edad con diagnóstico de 'cáncer renal EIV' y por ende, requiere -dada la excelente tolerancia demostrada
- de un esquema de tratamiento que no se puede ni se debe cambiar, consistente en 'everolimus, lenvatinib y ácido zoledrónico' ... remarcando que en caso de no ser administradas ello resultaría perjudicial para la salud de la accionante 'con alta posibilidad de recaída de enfermedad'."
"En tal sentido, la argumentación vertida por la demandada INSSJyP referido a que la medicación requerida no se encuentra en el protocolo de tratamiento del Instituto, no sólo no resulta suficiente a la luz de los informes y estudios médicos acompañados sino que el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) impone a la obra social demandada, la obligación de brindar las prestaciones allí previstas las que constituyen una base o piso prestacional."
"El P.M.O. constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo) ... el mismo no puede ser considerado como un 'tope excluyente' de toda otra prestación."
"En cuanto al 'peligro en la demora', aparece agudizado ... la profesional médico tratante solicita de manera 'urgente e inminente' la provisión de los medicamentos requeridos bajo pena de 'recaída de la enfermedad'."
Se aclara que no hubo voto en disidencia: los tres jueces votaron en idéntico sentido y el Acuerdo confirmó la cautelar y fijó costas a la apelante.
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