M., R. A. Y OTRO c/ OSPEDYC s/AFILIACIONES
Solicitud de apelación contra la regulación de honorarios en una acción de afiliación a obra social. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios en 20 UMA para la actora, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
M., R. A. y otro (actora representante: Dra. Adriana Mabel Sansó).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC) y su representante legal.
- Objeto de la demanda: acción de afiliaciones para que OSPEDYC proceda a la afiliación de A.M.S. como integrante del grupo familiar de R.A.M.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de fecha 20 de marzo de 2025 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios por la actuación ante la Alzada (5 UMA a favor de la actora y 3 UMA a favor del representante de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA"; es decir, que de la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando una acción de inconstitucionalidad -como en el presente caso
- no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA.
"Para regular los honorarios de los profesionales intervinientes se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El monto del asunto, si fuera susceptible de apreciación pecuniaria; b) El valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; c) La complejidad y novedad de la cuestión planteada; d) La responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; e) El resultado obtenido; f) La probable trascendencia de la resolución a que se llegare, para futuros casos; g) La trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate. Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público".
"En consecuencia, atento las particularidades del caso en donde surge con claridad que el objeto de la presente acción prosperó íntegramente ... entiendo que la suma regulada a favor de representante legal de la parte actora, en la cantidad de veinte (20) UMA, resulta una suma justa y equitativa por la labor desarrollada por la letrada en la instancia de grado la cual, además, respeta los mínimos legales dispuestos en la normativa arancelaria."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los dos jueces restantes "votan en idéntico sentido" adhiriendo al voto preopinante.
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